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Contraloría General de la República · N° E183248N22

Dictamen N° E183248, de 8 de febrero de 2022

Texto del pronunciamiento

Nº E183248 Fecha: 08-II-2022 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido una presentación de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo -ANID-, en la que solicita un pronunciamiento que determine la forma en que debe conceder el beneficio de asignación de antigüedad a los 23 funcionarios traspasados a esa entidad desde la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, en virtud de lo previsto en el artículo 45 de la ley N° 21.306 y mediante lo establecido en el decreto N° 83, de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y en el decreto exento N° 8, de 2021, del mismo origen. Al respecto, señala que si bien dicho personal tiene derecho a que se le reconozca el tiempo desempeñado con anterioridad para efectos de percibir el referido emolumento, en su opinión, no procede su pago en el grado de ingreso a la ANID. Ello, puesto que, según expone, con el aludido traspaso se produjo para todos una mejora remuneracional, debiendo comenzar desde aquel encasillamiento y por aplicación del mecanismo de absorción de bienios, un nuevo cómputo de años de servicio para su entero. Requeridos sus informes, la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño cumplieron con remitirlos. Sobre el particular, cabe anotar que los incisos primero y segundo del artículo 45 de la ley N° 21.306 -que, entre otras materias, otorga reajustes de remuneraciones a los trabajadores del sector público-, ordenaron el traspaso, “sin solución de continuidad”, a contar del 1 de enero de 2021, de 23 empleados afectos al Código del Trabajo desde la CORFO a la ANID, los que, según indican, serán individualizados mediante el decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que señalan, estableciendo el grado de la Escala Única de Sueldos -EUS- al que serán traspasados, en calidad de contrata. Ese precepto agregó, en su inciso cuarto, que dichos traspasos “se realizarán al grado de la Escala Única de Sueldos cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado” y que esta “corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el cargo de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para esa determinación se considerará la suma total de los haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias”. Por último, el inciso sexto del precitado artículo 45 dispone que “El personal traspasado conservará el tiempo computable para efectos de la asignación de antigüedad”. Como puede advertirse, la intención del legislador es que los funcionarios traspasados mantengan el tiempo de antigüedad para efectos del pago de la asignación de antigüedad, lo que se traduce en que se debe reconocer el tiempo que estos han trabajado en CORFO, bajo un régimen estatutario distinto al que ahora les rige, que era el Código del Trabajo. En ese contexto, no resulta posible aplicar las normas generales previstas en el decreto ley N° 249, de 1973, para determinar si procede o no el pago de dicha asignación, ni su forma de cálculo, pues para ello necesariamente debe considerarse el tiempo trabajado bajo las reglas remuneratorias de ese decreto ley y, para el caso de los encasillamientos, la necesaria comparación del monto de las remuneraciones que el servidor percibía antes y después del respectivo encasillamiento, lo que no es posible en estos casos. En efecto, en la situación que se consulta se trata de personeros que, al regirse por el Código del Trabajo, no percibían remuneraciones regidas por el anotado decreto ley 249, y por ende, no es posible realizar la comparación antes aludida, por lo que solo procede aplicar directamente la norma del inciso sexto del artículo 45 de la ley N° 21.306, respecto del tiempo computable para la asignación de antigüedad. Pues bien, por medio del decreto N° 83, de 2020, y posteriormente del decreto exento N° 8, de 2021, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo traspasó a 23 funcionarios desde la CORFO a la ANID, asimilando a cada uno de ellos a un grado de la EUS de los estamentos profesional, técnico y administrativo de este último organismo. En consecuencia, con el mérito de lo reseñado y considerando el sentido de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley N° 21.306, procede concluir que los aludidos funcionarios traspasados a la ANID deben obtener el pago de la asignación de antigüedad, calculada a la luz de lo previsto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, de conformidad con los años de servicios efectivos que cada uno de ellos haya desempeñado en la CORFO y en relación con el sueldo base que estos perciban por los grados de la EUS al que fueron asimilados para efectos de su ingreso al referido organismo de investigación, aplicándose en lo sucesivo las demás normas que rigen la mencionada asignación. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E183248N22, de 8 de febrero de 2022.

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