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Contraloría General de la República · N° 091211N14

Dictamen N° 91.211, de 21 de noviembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 91.211 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Lautaro Luis Peña Quevedo, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que reconozca su derecho a percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, toda vez que su petición la formalizó mientras se encontraba en servicio. En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que su Comisión Médica Central, a través del informe técnico N° 240, de 2014, determinó que el interesado, entre el 18 de enero de 2005 y el 1 de septiembre de 2012, realizó labores que cumplían con esas características, por lo que dejó sin efecto su informe técnico N° 1.002, de 2009, en el que señalaba lo contrario. Añade que si bien su Dirección de Salud, acorde con lo dictaminado por ese cuerpo colegiado, estableció mediante la resolución exenta N° 173, de 2014, que el señor Peña Quevedo, podía gozar del estipendio que pretende, procederá al reconocimiento y posterior cálculo de dicho beneficio, previo pronunciamiento de esta Entidad de Control. Sobre el particular, es dable destacar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3°, letra o), inciso cuarto, del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios, que podrán calificarse de peligrosas o nocivas otras actividades que, como consecuencia de su ejercicio o el ambiente en que se desempeñan, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del funcionario, condición que deberá ser evaluada por aquella dirección previo informe de la aludida entidad sanitaria. Al respecto, es útil indicar que este Órgano Fiscalizador, en sus dictámenes N os 45.857, de 2008 y 54.563, de 2009, precisó que el otorgamiento del emolumento de que se trata, no proviene del lugar en que se cumplen las labores, sino que de las características del trabajo efectuado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Comisión Médica Central en su informe técnico N° 240, de 2014, estableció que constituyen actividades peligrosas o nocivas para la salud tanto las que impliquen un elevado riesgo de daño como aquéllas que exijan trabajar permanentemente en tareas que por su naturaleza sean acumulativamente perjudiciales o dañinas, por lo que, en virtud de dicho criterio, resolvió dejar sin efecto un pronunciamiento anterior y reconocer que entre el 18 de enero de 2005 y el 1 de septiembre de 2012, el señor Peña Quevedo desempeñó labores de las aludidas características, entendiendo esta Contraloría General que tal determinación se adoptó por motivos de mérito. Por consiguiente, cabe concluir que al recurrente le asiste el derecho a percibir la asignación en estudio por el referido período, debiendo Carabineros de Chile adoptar las medidas tendientes a regularizar su situación. Transcríbase a don Lautaro Luis Peña Quevedo y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 091211N14, de 21 de noviembre de 2014.

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