Contraloría General de la República · N° E564581N24
Dictamen N° E564581, de 14 de noviembre de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N° 15 del contrato del Puente Chacao, con alcances: el cambio de informes en papel a pendrive no altera su ejecución, y los ajustes de cronograma se revisarán en el control previo de la liquidación.
Texto del pronunciamiento
N° E564581 Fecha: 14-XI-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza lo obrado y aprueba convenio ad-referéndum N° 15, de la asesoría a la inspección fiscal para el contrato “Diseño y construcción del Puente Chacao, Región de Los Lagos”, pero cumple con hacer presente que, si bien no resulta procedente que las partes acuerden modificar las bases que rigen un proceso de licitación, esta Entidad Fiscalizadora entiende que, en la especie, la variación a que alude el punto 1.3 del referido convenio -que reemplaza en el artículo 3°, del apartado IIl, Términos de Referencia-, en el sentido de precisar que la entrega de informes ya no se hará en papel sino que en pendrive, tal medida en nada incide en la ejecución de ese acuerdo de voluntades ni altera el cumplimiento de las obligaciones propias del contratista. Luego, acerca del resto del convenio, que alude, en general, a la reprogramación de los recursos en la mencionada asesoría y de las cantidades de los trabajos pactados a serie de precios unitarios, se debe recordar que los ajustes del cronograma en materia de participación de personal constituye un aspecto que corresponde analizar en el control previo de juridicidad del acto de liquidación, oportunidad en que se deberán acompañar todos los antecedentes que justifiquen las decisiones adoptadas por la autoridad durante el desarrollo del contrato. Enseguida, cabe anotar que las fechas anotadas en los vistos del acto en examen son erróneas para la resolución N° 14, de 2022, de esta Entidad de Control, y para la resolución exenta N° 879, de 2017, de esa dirección. Por último, se deberán adoptar las medidas pertinentes a fin de que los convenios que se suscriban sean aprobados oportunamente por el acto administrativo correspondiente, y no como ocurrió en la especie en que el acto fue emitido el 13 de agosto de 2024, en circunstancias que el convenio aprobado data del 21 de noviembre de 2023. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al documento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E564581N24, de 14 de noviembre de 2024.
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