Contraloría General de la República · N° E193982N25
Dictamen N° E193982, de 14 de noviembre de 2025
Sumario
La Contraloría concluye que la Dirección de Vialidad actuó conforme a la ley al no pagar directamente al contratista, pues la empresa principal está en liquidación forzosa y los acreedores deben verificar sus créditos en ese procedimiento concursal (Ley 20.720). Le ordena, además, liquidar el contrato a la brevedad.
Texto del pronunciamiento
N° E193982 Fecha: 14-11-2025 Don Diego Corrales Contreras, junto con señalar que ejecutó obras como contratista para la empresa Vecchiola Ingeniería y Construcción S.A. -en el marco del contrato que esa última firma suscribió con la Dirección de Vialidad (DV) para la “Reposición Ruta 30, Enlace La Travesía-Copiapó ex Ruta 5 Norte Región de Atacama”-, reclama que no se le han pagado las facturas que indica, pese a que la obra se encuentra entregada. Expone que “El hecho de que la empresa principal se encuentre en proceso de liquidación no exime al MOP de la obligación de que la obra ejecutada sea debidamente pagada”. Al respecto, es del caso consignar que, de acuerdo con los antecedentes adjuntos, la DV, a través de su oficio N° 5.380, de 2025, informó al recurrente que la empresa Vecchiola Ingeniería y Construcción S.A. se encuentra en liquidación forzosa declarada por resolución de 23 de junio de 2023, dictada en la causa Rol N° C-1060-2023, del 2° Juzgado de Letras de Copiapó. También le comunicó que, dado lo anterior, los créditos o saldos de crédito existentes o futuros deben comunicarse y ponerse a disposición del liquidador titular provisional en virtud de lo señalado en el artículo 129 de la ley N° 20.720, que Sustituye el Régimen Concursal Vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y Perfecciona el Rol de la Superintendencia del Ramo. Añade ese oficio que, en virtud de lo anterior, “los acreedores de la empresa deudora deben concurrir a verificar sus créditos en el respectivo procedimiento concursal conforme a las normas contenidas en la Ley 20.720, encontrándose impedido jurídicamente este Servicio de efectuar directamente el pago requerido por el solicitante“. Pues bien, en el contexto descrito, esta Sede de Control no advierte reproche de juridicidad que formular acerca de lo manifestado por la DV, pues ello se ajusta a las disposiciones del referido texto legal y, particularmente, a su artículo 129, según el cual la resolución de liquidación forzosa contendrá, entre otras menciones, “La advertencia al público que no pague ni entregue mercaderías al Deudor, bajo pena de nulidad de los pagos y entregas, y la orden a las personas que tengan bienes o documentos pertenecientes al Deudor para que los pongan, dentro de tercero día, a disposición del Liquidador”. Finalmente, y sin desmedro de lo anterior, atendido el tiempo transcurrido desde la resolución que declaró la liquidación forzosa en comento, corresponde que esa repartición adopte las medidas destinadas a liquidar el singularizado contrato a la mayor brevedad, debiendo dar cuenta de dicha circunstancia a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Carlos Cifuentes Vargas Subcontralor General (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E193982N25, de 14 de noviembre de 2025.
Más sobre Liquidación, Recepción y Retenciones
-
La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación de rutas en Alto del Carmen, dejando constancia de que debe restituirse las garantías por canje de retenciones, lo que se omitió consignar.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución N° 19, de 2025, y aprueba la liquidación final del contrato de normalización del Aeropuerto Andrés Sabella, teniendo presente el sumario administrativo por la imputación presupuestaria errónea.
Todos los pronunciamientos sobre Liquidación, Recepción y Retenciones
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.