Contraloría General de la República · N° 066803N12
Dictamen N° 66.803, de 25 de octubre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 66.803 Fecha: 25-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Barros Luco-Trudeau, para consultar si el título de Publicista, otorgado por el Instituto Profesional INACAP a doña Elizabeth del Carmen Vargas Álvarez, es útil para percibir la asignación profesional. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 59.303, de 2006, esta Entidad de Control, determinó, por las razones que allí se detallan, que el diploma en consulta reviste el carácter de título profesional. Sobre el particular, es dable manifestar que, según el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe señalar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquella favorece a los funcionarios de las entidades que menciona, que, en lo atinente, cuenten con un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres y 3.200 horas de clases. Al respecto, cabe recordar que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de este origen, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es solo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite, como acontece con el diploma de la especie. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que el título en estudio es útil para acceder al beneficio de que se trata . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 066803N12, de 25 de octubre de 2012.
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