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Contraloría General de la República · N° E161964N25

Dictamen N° E161964, de 25 de septiembre de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el anexo modificatorio de contrato, con alcances: el plazo de pago de 30 días corre desde la recepción de la factura, sin aprobación previa, y el contrato original sí estaba afecto a toma de razón.

Texto del pronunciamiento

N° E161964 Fecha: 25-09-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por la que el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres aprueba el anexo modificatorio de contrato que indica, pero cumple con hacer presente que, conforme a lo establecido en la ley N° 19.983, modificada por la ley N° 21.131 -marco normativo aplicable a la contratación de la especie-, el plazo de 30 días corridos para pagar al proveedor los servicios efectivamente otorgados, se cuenta desde la recepción de la factura, sin que se requiera la aprobación previa a que alude la cláusula cuarta de dicha convención (aplica el criterio contenido en el oficio N° E154943, de 2025). Asimismo, cabe señalar que la resolución por medio de la cual se aprobó el contrato original que ahora se viene modificando, fue un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón, y no exento, como se indica equivocadamente en las cláusulas segunda y séptima del documento en análisis. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E161964N25, de 25 de septiembre de 2025.

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