Contraloría General de la República · N° 095590N15
Dictamen N° 95.590, de 2 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 95.590 Fecha: 02-XII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que aplica la medida disciplinaria de censura a doña Mabel Alvarado Vira, al término del sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 260, de 2015, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, del examen de la documentación sumaria adjunta se ha podido advertir que la resolución exenta N° 2.386, de 2015, de ese origen, que determinó la mencionada sanción, no ha sido comunicada a la afectada según el procedimiento ordenado en el artículo 131 de la ley N° 18.834, que establece que las notificaciones que se realicen en el proceso disciplinario deberán hacerse personalmente y que si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, será notificado por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en el expediente. Al respecto, cabe hacer presente que no hay constancia en el expediente adjunto que la inculpada haya efectuado posteriormente alguna acción en el proceso que permita tenerla por notificada tácitamente de la aludida resolución exenta N° 2.386, de 2015, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, lo que significa afectar su derecho a defensa, de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 75.377, de 2011, de este origen. Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General representa la resolución en estudio, a fin de que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar la observación indicada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 095590N15, de 2 de diciembre de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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