Contraloría General de la República · N° 019328N12
Dictamen N° 19.328, de 4 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 19.328 Fecha: 04-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa Aqueveque Zapata, ex funcionaria del Ministerio de Planificación, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 56.934, de 2011, que estimó procedente la suspensión del pago del bono de la ley N° 20.305 a la afectada, por cuanto su solicitud fue presentada luego de haber cesado en funciones, de modo que no se cumple con lo dispuesto en el artículo 2°, N° 1, del citado texto legal. En esta oportunidad, la interesada hace presente que si bien su petición fue extemporánea, ello se debió a la errónea información proporcionada por ese Ministerio, el que dió a conocer el procedimiento para su tramitación con posterioridad a su renuncia. Requerida de informe, dicha Secretaría de Estado señala que la recurrente no tiene derecho al indicado beneficio y expresa que, no obstante que las comunicaciones efectivamente se realizaron una vez que la peticionaria ya no era funcionaria, no resulta atendible que ello le permita alegar ignorancia de la ley. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma señala. A continuación, su artículo 2° N°1, exige, para acceder a la bonificación, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Asimismo, este Órgano Contralor, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a él, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error, tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen, incurrieron en la hipótesis comentada. En este sentido, es del caso manifestar que, revisada la documentación acompañada, efectivamente consta que con fecha 31 de marzo de 2009, esto es, con posterioridad al cese de funciones de la señora Aqueveque Zapata, producido el 17 de marzo del mismo año, la Jefatura de Personal del Ministerio de Planificación informó a la recurrente acerca de los requisitos para acceder a la bonificación de que se trata. Sin embargo, es dable advertir que tal circunstancia no constituye una excusa que permita soslayar el cumplimiento de las exigencias para la obtención del mencionado beneficio ya que, según lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, lo que en la especie se verificó el 1 de enero de 2009. Por lo demás, la citada comunicación expresamente señala que para postular al bono post laboral, se requiere estar desempeñando un cargo en los términos que indica, por lo que no se advierte que se le hayan proporcionado datos erróneos o equívocos, como lo sostiene la afectada, que pudieran hacerle suponer que cumplía con los presupuestos normativos para su obtención. De este modo, resulta forzoso concluir que el desconocimiento en cuanto a los plazos y las normas que rigen la bonificación en análisis y la tardía información proporcionada a la ocurrente, no constituyen circunstancias que puedan ser consideradas como una justa causa de error. Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente que el Ministerio de Planificación deberá adoptar las medidas tendientes a informar oportunamente a sus funcionarios acerca de los requisitos para la obtención y tramitación del bono de la ley N° 20.305. En mérito de lo antes expuesto no procede acoger la petición de reconsideración del dictamen N° 56.934, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019328N12, de 4 de abril de 2012.
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