Contraloría General de la República · N° D449N26
Dictamen N° D449, de 30 de octubre de 2026
Sumario
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el organismo competente para supervigilar que las licencias de conducir cumplan los requisitos técnicos, a través de sus secretarías regionales, pudiendo suspender o revocar autorizaciones municipales. Se ordena al ministerio adoptar las providencias pertinentes.
Texto del pronunciamiento
N° D449 Fecha: 30-10-2026 I. Antecedentes Don Carlos Tolosa Bustamante, en representación de Casa de Moneda de Chile S.A., solicita un pronunciamiento que determine el servicio al que le corresponde supervigilar el cumplimiento de los requisitos técnicos de las licencias de conducir. Ello, toda vez que habría tomado conocimiento de una serie de contratos, suscritos por diversas municipalidades para la fabricación de tales instrumentos, que no cumplirían con las exigencias previstas en la normativa aplicable. Se ha tenido a la vista el informe evacuado por la Subsecretaría de Transportes. II. Fundamento jurídico La ley N° 18.290 -Ley de Tránsito-establece, en su artículo 5°, que “Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto”. Su artículo 9° prescribe que “Las licencias de conductor sólo podrán otorgarse por las Municipalidades que sean autorizadas por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y siempre que cumplan los requisitos que señale el reglamento”, añadiendo que “En la misma forma el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá suspender o revocar dichas autorizaciones”. Luego, su artículo 10 dispone que “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones supervisará que en el otorgamiento de las licencias se cumplan los requisitos establecidos en la presente ley”. Por último, el artículo 26 de dicho texto legal señala que “La licencia de conductor tendrá las menciones que determine el reglamento”. En ese sentido, el decreto N° 23, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), fijas las especificaciones del documento licencia de conducir, estableciendo los aspectos técnicos que deben cumplir. Por su parte, el decreto N° 97, de 1984, del MTT -reglamento para obtener autorización de otorgar licencias de conductor-, previene, en su artículo 1°, que “Las municipalidades que cumplan con los requisitos que se señalan en ese decreto serán autorizadas para otorgar licencias de conductor por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. Enseguida, su artículo 3° establece que “Las Municipalidades que se autoricen para otorgar licencias de conductor, de acuerdo a las normas de la Ley de Tránsito, lo harán a través de su Departamento de Tránsito y Transporte Público” y que “Deberán someterse para ello a las pautas generales de los artículos que siguen y a los instructivos que emita el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo al artículo 10° de este decreto”. A continuación, el referido artículo 10 consigna que “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá emitir instructivos técnicos y administrativos que complementen este decreto, de acuerdo a sus facultades y, en todo caso, determinará los estándares para calificar y aprobar o rechazar a los postulantes, de acuerdo con los exámenes que rindan”. Además, su artículo 11, inciso primero, precisa que “Las Municipalidades remitirán al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la forma y oportunidad en que éste lo solicite, los antecedentes necesarios para evaluar el funcionamiento del sistema de otorgamiento de licencia”, en tanto que el artículo 12 dispone que “La supervisión y fiscalización del proceso de otorgamiento de licencias, la metodología administrativa y los sistemas de archivo, serán ejercidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de sus Secretarías Regionales”. Finalmente es dable anotar que la ley N° 18.059 -que asigna al MTT el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones- dispone, en su artículo 2°, inciso primero, que esa Secretaría de Estado “coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias”, mientras que su inciso segundo prescribe que en ejercicio de esas facultades, y mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas. III. Análisis y conclusión De la normativa reseñada es posible colegir que corresponde al MTT, en su calidad de organismo rector nacional de tránsito, establecer las características y requisitos que deben cumplir las licencias de conducir. Asimismo, que tales documentos solo pueden ser otorgados por las municipalidades autorizadas por dicha cartera ministerial, para cuyos efectos deben ceñirse a las especificaciones técnicas establecidas por esta última. En ese contexto, y sin perjuicio de que corresponde a esas entidades edilicias adoptar las medidas tendientes a que los contratos que celebren para la fabricación de licencias de conducir exijan el cumplimiento íntegro de la normativa aplicable, no cabe sino concluir que la supervigilancia de tal aspecto compete al referido ministerio, a través de sus secretarías regionales, pudiendo suspender o revocar las autorizaciones otorgadas a los municipios en caso de incumplimiento. En consecuencia, procede que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones arbitre las providencias que sean pertinentes a fin de ajustar su actuación a lo señalado en el presente oficio. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° D449N26, de 30 de octubre de 2026.
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