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Contraloría General de la República · N° OF186540N26

Dictamen N° OF186540, de 1 de octubre de 2026

Sumario

La Contraloría toma razón del decreto que modifica la normativa sobre requisitos técnicos de los taxis, al estimar subsanadas las observaciones previas porque se incorporaron fundamentos técnicos y jurídicos suficientes.

Texto del pronunciamiento

N° OF186540 Fecha: 01-10-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previamente representado por el oficio N° 110.217, de 2026, de este origen. Al respecto, cabe recordar que mediante el citado oficio esta Entidad de Control no dio curso al acto en examen, por cuanto eliminaba, modificaba y disminuía diversas exigencias técnicas aplicables a los vehículos destinados a prestar servicios de taxi, tales como su antigüedad máxima de operación, antigüedad para su primera inscripción y cilindrada mínima, sin que constaran los fundamentos fácticos, técnicos y jurídicos que permitiesen sustentar tales medidas, ni las razones por las cuales no resultaron sometidas a consulta pública. Ahora bien, en esta oportunidad el decreto incorporó nuevos antecedentes técnicos y jurídicos destinados a fundamentar las modificaciones propuestas. Al efecto, el documento señala, en lo medular, que los cambios dispuestos buscan adecuar y actualizar la normativa aplicable a los vehículos destinados a la prestación de servicios de taxi, promoviendo una normativa más eficiente, coherente y acorde con las características efectivas de los vehículos que prestan dichos servicios. En ese sentido, hace presente que la cilindrada, en la actualidad, no constituye un indicador adecuado de desempeño ambiental, energético o funcional de un vehículo, y que los avances tecnológicos experimentados por la industria automotriz han permitido que los vehículos provistos de motores de menor cilindrada alcancen prestaciones técnicas iguales o superiores a los de mayor capacidad, de modo que dicho parámetro ha perdido representatividad como criterio para determinar su desempeño. Agrega, que la cilindrada tampoco guarda actualmente relación directa con la seguridad del vehículo, por cuanto esta depende de factores tales como el diseño estructural y la incorporación de elementos de seguridad activa y pasiva, siendo estos aspectos regulados en una normativa distinta. Enseguida, respecto de la antigüedad exigida para la primera inscripción de los vehículos de que se trata en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público, indica que, en los últimos procedimientos concursales realizados al amparo de las leyes que han suspendido la inscripción de nuevos vehículos en los servicios de taxis, se ha contemplado una antigüedad de primera inscripción de hasta cinco años para aquellos que componen la oferta, sin que se hayan advertido inconvenientes técnicos como consecuencia de la aplicación de dicho límite. Por otra parte, acerca del aumento de la antigüedad máxima de los vehículos destinados a prestar servicios de taxi, sostiene que en la actualidad no se justifica mantener una diferenciación en aquel aspecto entre la Región Metropolitana de Santiago y el resto del país, toda vez que la tecnología vehicular y las normas de emisiones en vigor han permitido que estos sean cada vez menos contaminantes. Finalmente, en cuanto a la falta de consulta pública, consigna que, dado que las modificaciones dispuestas responden solamente a correcciones o actualizaciones necesarias de la normativa vigente, no se estimó necesario someterlas a un procedimiento específico de consulta ciudadana. Ello, considerando, además, que con motivo de la consulta pública de la propuesta de reglamento de la ley N° 21.553, ya se recabó información sobre los requisitos técnicos de los vehículos, la que fue efectivamente utilizada como insumo en la elaboración del decreto en examen. Pues bien, atendido que los nuevos antecedentes incorporados al decreto dan cuenta de las razones fácticas, técnicas y jurídicas que sustentan las modificaciones reglamentarias propuestas, y permiten, además, concluir que la autoridad contó con elementos de juicio suficientes para tales efectos, circunstancia que fundamenta la decisión de no desarrollar un procedimiento específico de consulta pública, esta Contraloría General concluye que se han subsanado las observaciones formuladas en el citado oficio N° 110.217, de este origen. En consecuencia, no advirtiéndose reparos de juridicidad pendientes respecto del decreto en examen, y considerando que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en su carácter de organismo rector nacional de tránsito, determinar las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento de los vehículos destinados a prestar servicios de taxi, corresponde dar curso al acto administrativo del epígrafe. Lo anterior, sin perjuicio de hacer especialmente presente que las consideraciones técnicas que fundamentan las modificaciones introducidas constituyen materias cuya apreciación corresponde primariamente a la autoridad sectorial competente, y, además, que la toma de razón del decreto del rubro no importa un pronunciamiento de este Órgano de Fiscalización acerca del mérito, oportunidad o conveniencia de las decisiones adoptadas por la Administración, al tenor de la limitación que el artículo 21 B de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, establece en este aspecto. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF186540N26, de 1 de octubre de 2026.

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