Contraloría General de la República · Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Transporte y Tránsito
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Transporte y Tránsito, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, que incluye Transporte y Tránsito, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialPronunciamientos
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El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el organismo competente para supervigilar que las licencias de conducir cumplan los requisitos técnicos, a través de sus secretarías regionales, pudiendo suspender o revocar autorizaciones municipales. Se ordena al ministerio adoptar las providencias pertinentes.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba una modificación al contrato de servicios complementarios del sistema de transporte de Santiago, aunque ordena a la Secretaría de Estado dictar y remitir oportunamente sus actos a toma de razón, por la demora en este caso.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la normativa sobre requisitos técnicos de los taxis, al estimar subsanadas las observaciones previas porque se incorporaron fundamentos técnicos y jurídicos suficientes.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de servicios complementarios de pago directo al transporte público entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Metro Emisora de Medios de Pago S.A., entendiendo que su considerando 13° se refiere a la resolución N° 51, de 2025, y ordena extender oportunamente las garantías de la cláusula octava.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 145, de 2017, de Transportes, con el alcance de que debe mantener en su sitio electrónico, a disposición permanente del público, las normas citadas en los literales a) y c) de su artículo único, por el principio de publicidad del artículo 8º de la Constitución.
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La Contraloría concluye que, aunque la ley N° 21.802 califica los vehículos de seguridad municipal como de emergencia, no modificó las licencias de conducir, existiendo un vacío normativo sobre cuál se requiere, que no puede llenarse interpretativamente, por lo que lo informa al Ejecutivo y al Congreso.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte lacustre Puerto Fuy-Pirihueico, con alcances: el servicio debe ajustar los seguros de responsabilidad civil e incendio al contrato y licitar con antelación.
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La Contraloría toma razón del documento que establece y aprueba condiciones de operación de la ley N°18.696 para Villarrica, Ñancul y Relún, con alcances: instruye remitir oportunamente los actos a toma de razón y corrige una referencia formal.
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La Contraloría toma razón del documento que desestima ofertas y adjudica el concurso de adscripción al transporte público en buses eléctricos en Villarrica, aunque observa que se omitió la fórmula "Por orden del Presidente de la República", lo que debe evitarse en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución N° 19, de 2021, sobre el perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 en Limache y Olmué, con el alcance de que las medidas del programa de operación transitorio deben sancionarse por acto administrativo y remitirse a examen de juridicidad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica las condiciones de operación del Perímetro de Exclusión de Valdivia, con el alcance de que las medidas transitorias del programa de operación deben sancionarse por acto administrativo y remitirse a examen de juridicidad.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en Isla Santa María-Lota, con el alcance de que el ministerio debe licitar con antelación y remitir oportunamente sus actos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que establece un perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 para buses diésel en Linares, aprueba condiciones de operación y requisitos, e interpreta las siglas de subsidio usadas en sus fórmulas.
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La Contraloría concluye que el bloqueo administrativo de patentes dispuesto por la Municipalidad de Buin carece de habilitación legal y excede sus atribuciones, por lo que debe dejarlo sin efecto y regularizar los permisos de circulación afectados, sin cobrar reajustes ni intereses.
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La Contraloría no da curso al documento que modifica el reglamento de transporte público de pasajeros, porque rebaja exigencias técnicas de los taxis sin fundamentos fácticos, técnicos ni jurídicos que lo justifiquen ni consulta pública.
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La Contraloría no da curso al instrumento que desestima ofertas y adjudica el concurso de buses eléctricos en Villarrica, pues la discrepancia aritmética invocada no incide en el fondo de la oferta; ordena al Ministerio estudiar el reclamo pendiente y resolver fundadamente, y añadir la fórmula "Por Orden del Presidente de la República".
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el reglamento sobre seguridad vial de elementos publicitarios visibles desde caminos públicos y rutas de belleza escénica, aunque hace presente que, para las personas jurídicas de la ley N° 20.659, el certificado exigido lo emite el Registro de Empresas y Sociedades.
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La Contraloría toma razón del documento que fija un perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 para buses diésel en Quintero y Puchuncaví, sin pronunciarse sobre el mérito de la decisión, y observa un error formal en la compaginación de sus páginas.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Independencia excedió sus atribuciones al prohibir acompañantes en motocicletas en ciertos horarios, pues restringir la libertad de locomoción es materia reservada a la ley. Debe revisar y ajustar su ordenanza al ordenamiento jurídico.
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La evaluación de postulantes con defectos musculoesqueléticos corresponde al médico del Departamento de Tránsito Municipal, sin perjuicio de su derecho a pedir una reevaluación al Servicio Médico Legal si son reprobados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica la resolución N° 37, de 2023, sobre el perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 en Puerto Montt, precisando que la modificación de contrato del resuelvo 3° debe aprobarse por el acto administrativo correspondiente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el decreto N° 176 de 2006 de Transportes, con el alcance de que debe mantener en su sitio electrónico, a disposición permanente del público, las normas internacionales referidas en su literal q).
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Los vehículos del SENAPRED no son vehículos de emergencia según la Ley de Tránsito, por lo que en general no les aplican sus beneficios. Sin embargo, las Secretarías Regionales del MTT pueden exceptuarlos de pistas exclusivas y restricción vehicular.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución exenta N°1.848, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre el perímetro de exclusión en Iquique-Alto Hospicio, precisando que el servicio S-3B tiene origen en "Terminal Santa Rosa" y destino en "ZOFRI", y viceversa.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la prórroga del contrato de transporte público con Transportes Franke Kolbe Línea Siete Ltda., aunque observa que se omitió transcribir el segundo párrafo de la cláusula segunda del convenio modificatorio, lo que deberá evitarse en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación de transporte público en el Gran Valparaíso, precisando que el contrato debe suscribirlo la sociedad que constituya cada adjudicatario y que los convenios requieren visación previa del Ministro de Hacienda.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación para la concesión de vías de las unidades de servicios N°s. 20, 21 y 22, precisando que el contrato de subsidio requerirá visación previa del Ministro de Hacienda conforme al artículo 7° de la ley N° 20.378.
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La exención de responsabilidad civil del nuevo artículo 169 de la Ley de Tránsito cubre también traslados de detenidos, desplazamientos administrativos, entrega de especies fiscales y formación de personal, pero solo frente a terceros. La PDI mantiene su facultad de instruir sumarios para determinar responsabilidad administrativa y pecuniaria del conductor.
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La Contraloría toma razón del instrumento que renueva y modifica condiciones de operación, entendiendo que su plazo de vigencia se extiende hasta el traspaso y puesta en marcha indicados o hasta el 31 de julio de 2027, lo que ocurra primero.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las condiciones del perímetro de exclusión de la Ley N°18.696 en la zona Norponiente, precisando que las medidas por modificaciones transitorias del programa de operación deben sancionarse por acto administrativo y remitirse a examen de juridicidad.
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La Contraloría concluye que la JAC carece de fundamento para negarse a licitar las 4 frecuencias Santiago-Lima disponibles, pues existen interesados y la ley no le permite postergar indefinidamente su asignación; debe adoptar las medidas para asignarlas conforme a la normativa e informar en 20 días hábiles.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación al convenio de transporte entre el Ministerio de Transportes y Metro S.A., aunque observa que su ingreso fue evidentemente tardío. Instruye a la Cartera tramitar oportunamente futuras modificaciones.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución N° 12, de 2020, sobre el perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 en Valdivia, aunque hace presente un error en el orden de las notas al pie, que deberá evitarse en lo sucesivo.
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La Contraloría no dio curso al documento que aprueba el contrato entre el Ministerio de Transportes y Metro Emisora de Medios de Pago S.A., porque falta la visación previa del Ministro de Hacienda exigida por la ley N° 20.378.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el reglamento de seguridad vial para elementos publicitarios y fija el procedimiento de autorización y fiscalización, precisando que la referencia del artículo 1° transitorio al artículo 16 debe entenderse hecha al artículo 19.
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La Contraloría no da curso al documento que autoriza contratación directa y aprueba contrato de subsidio de transporte público UN17 en Gran Valparaíso, por irregularidades que afectaron la transparencia del proceso de selección. Ordena regularizar la situación, pagar los servicios efectivamente prestados y realizar un nuevo proceso de selección.
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La Contraloría no da curso al documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio de transporte con Ñandu-Tur S.A., por irregularidades que afectaron la transparencia del proceso de selección. Ordena regularizar la situación y efectuar un nuevo proceso de selección.
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La Contraloría no da curso al documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio de transporte en el Gran Valparaíso, por irregularidades que afectaron la transparencia del proceso de selección. Ordena regularizar la situación y hacer un nuevo proceso de selección.
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La Contraloría no da curso al documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio de transporte con BP SpA en el Gran Valparaíso, por vicios que afectaron la transparencia del proceso de selección. Ordena regularizar los servicios ya prestados y efectuar un nuevo proceso de selección.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos para compensar el transporte público en las elecciones 2025, aunque el MTT no cumplió la glosa que exige la información de las empresas para justificar los montos. Ordena un procedimiento disciplinario y una investigación especial.
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La Contraloría toma razón del documento que regula los programas de operación de transporte público, entendiendo que los convenios mandato del artículo 6 del reglamento solo corresponden a los del N° 1, letra b), del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.378, sin extenderse a otros fines.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en Isla Maillén-Chinquihue, por la necesidad de mantener la conectividad. Observa que el decreto es afecto, no exento, y que hubo retraso evidente.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución N° 37, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre el perímetro de exclusión en Puerto Montt, y hace presente un error en el orden correlativo de sus resolutivos, que deberá evitarse en lo sucesivo.
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La Contraloría no puede pronunciarse sobre la situación de las empresas de aplicaciones de transporte, pero mientras no rija la ley N° 21.553, los órganos de la Administración deben aplicar los decretos Nos 212, de 1992, y 80, de 2004.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza la prestación del servicio ferroviario Corto Laja, autoriza su pago y contratación directa y aprueba el contrato de subsidio, con alcance: el Ministerio debe emitir oportunamente los actos que aprueben convenios, lo que ocurrió con evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases del concurso para buses eléctricos en Punta Arenas, con alcances: no exigirá ciertas exigencias notariales y ordena precisar una referencia en la etapa de aclaración.
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La Contraloría toma razón del documento que establece un perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 para buses eléctricos en Punta Arenas y aprueba sus condiciones de operación, sin pronunciarse sobre el mérito o conveniencia de esas decisiones.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución N° 29, de 2022, sobre el perímetro de exclusión del Gran Concepción, precisando que las medidas de los resuelvos N° 1, literales d) y k), y N° 3 deberán sancionarse por acto administrativo y remitirse a examen de juridicidad.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte fluvial Maullín-La Pasada, aunque observa el evidente retraso, pues el contrato se suscribió el 11 de diciembre de 2024, e instruye licitar con antelación.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases de la licitación de concesión de vías para buses, entendiendo que la modificación se aplica al apartado D.4, numeral (Dos), del Apéndice N° 9 del Anexo N° 16, y que la referencia a las resoluciones N°s. 7, de 2019, y 14, de 2022, debe entenderse hecha a la resolución N° 36, de 2024.