Contraloría General de la República · N° 013622N16
Dictamen N° 13.622, de 19 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 13.622 Fecha: 19-II-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que modifica la resolución N° 106, de 2012, que aprueba formato tipo de bases administrativas para la ejecución de obras de infraestructura deportiva a realizarse por ese Instituto, por cuanto no consta que se haya efectuado el respectivo nombramiento de quien suscribe el acto en examen. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente las siguientes observaciones: I. Del resuelvo N° 1. 1. En la letra a), relativa a “Definiciones”, se alude a una letra n), en circunstancias de que dicho literal no existe en las bases cuya modificación se sanciona. 2. En las letras d) y k), no procede limitar a los emisores de las cauciones allí establecidas, atendido lo previsto en los artículos 31 y 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en el dictamen N° 89.470, de 2015). 3. En lo relativo al monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, regulado en la letra k), se indica que se fijará en el anexo complementario, el que examinado no contiene mención al respecto. 4. En la letra ñ), se hace referencia a un “Encargado Regional de Inversiones”, sin que aquel se encuentre previsto en la estructura institucional contenida en la ley N° 19.712. 5. Corresponde apuntar que lo dispuesto en la modificación relativa a la Inspección Técnica de Obras (ITO), a que se hace alusión en el literal que sigue a la letra p), y que debió indicarse como letra q), es sin perjuicio de que de la respuesta debe dejarse constancia en el Libro de Obras, según corresponda. II. Del resuelvo N° 2. 6. Respecto del anexo complementario que se modifica, el numeral de las bases vinculado a la “fecha estimada de adjudicación”, corresponde al 1.10, y no 2 como allí se anota. III. De la resolución N° 106, de 2012, de esa repartición, no ajustada conforme a las modificaciones introducidas por el decreto N° 1.410, de 2014, del Ministerio de Hacienda, al Reglamento de la ley N° 19.886, y que motivan el acto que se examina. 7. No se ha fijado un procedimiento para la declaración de término anticipado del contrato, ni un tope máximo para la aplicación de multas, y además, no se ha dispuesto, en este último caso, que la medida aplicada deberá formalizarse a través de una resolución fundada y publicarse oportunamente en el sistema de información, lo que vulnera lo establecido en el artículo 79 ter del citado decreto N° 250, de 2004. 8. Respecto del punto 13.3, no se ha considerado la improcedencia de limitar las garantías por concepto de anticipo, conforme a lo dispuesto en el artículo 73, inciso primero, en relación con el artículo 68 del ya mencionado decreto N° 250, de 2004. Finalmente, cabe manifestar que el reverso de las páginas del documento examinado, no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este organismo de control, contenida en el dictamen N o 36.846, de 2014, entre otros. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013622N16, de 19 de febrero de 2016.
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