Contraloría General de la República · N° 015503N13
Dictamen N° 15.503, de 8 de marzo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 15.503 Fecha: 08-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Angélica Durán Burgos, funcionaria de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, para consultar si su diploma de Técnico Universitario en Gestión Administrativa, otorgado por la misma casa de estudios superiores, es útil para acceder a la asignación profesional. Requerida de informe, la mencionada institución señaló, en síntesis, que a la recurrente no le corresponde el beneficio que reclama, ya que éste no está contemplado para aquellos trabajadores que se desempeñan en la planta administrativa, como ocurre en su caso. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del ex Ministerio de Educación Pública, dispone que las remuneraciones del personal de las universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas, las cuales se encuentran contenidas, respecto del aludido establecimiento, en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, de esa Secretaría de Estado, que fijó el Estatuto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, texto este último que en su artículo 13 otorga a la junta directiva de esa casa de estudios, entre otras funciones, la de aprobar las normas conforme a las cuales se fijarán las remuneraciones de sus empleados. Conforme a lo anterior, de los antecedentes acompañados es posible advertir que si bien mediante la resolución N° 137, de 1997, esa corporación universitaria hizo aplicable la asignación profesional contemplada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, a favor del personal no docente, sólo lo hizo respecto de aquél perteneciente a las plantas de directivos y profesionales, estamentos que no integra la interesada. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la señora Durán Burgos carece del derecho a percibir el emolumento de que se trata, al no desempeñarse en las plazas que, conforme a la normativa fijada por esa institución, dan derecho a ello, por lo que es innecesario analizar la calidad del diploma que invoca. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015503N13, de 8 de marzo de 2013.
Más sobre Asignaciones y Sobresueldos
-
La incompatibilidad de percibir beneficios por un mismo concepto rige aunque cambie su fuente de financiamiento, y la asignación convencional de zona se mantiene vía planilla complementaria mientras no se renuncie a ella.
-
La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.
-
La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.
Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Sobresueldos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.