Contraloría General de la República · N° 027429N10
Dictamen N° 27.429, de 20 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 27.429 Fecha: 20-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rolando Eduardo Bravo Navarro, quien se desempeña en calidad de contrata, asimilado al grado 12 de la E.U.S., del estamento administrativo, en el Gobierno Regional Metropolitano, para solicitar que se le informe acerca de las gestiones que debe realizar para que se ordene su ascenso, atendido que cumple con todos los requisitos para acceder a un grado, antes de acogerse a jubilación. Agrega, que mediante el decreto N° 3.755, de 1995, del citado organismo público, fue nombrado en calidad de titular, grado 13 de la referida escala remuneratoria y estamento, conservando la propiedad de dicho cargo, hasta la fecha. Finalmente, hace presente que una funcionaria que era titular de un empleo del grado y escalafón que reclama, presentó su renuncia a contar del 1 de abril de 2008, quedando disponible dicha vacante, sin que hasta la fecha se haya provisto esa plaza. Requerido de informe, el Intendente de la Región Metropolitana expresa, en síntesis, que en ejercicio de sus atribuciones no ha utilizado su facultad para disponer el ascenso en el cargo que señala el recurrente, por motivos presupuestarios. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 54 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece, en lo que interesa, que “el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón”. En este sentido, resulta útil destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N os 34.562, de 2009 y 53.768, de 2004, ha sostenido que la provisión de empleos por la vía del ascenso, según las normas de la ley N° 18.834, es una facultad discrecional de la autoridad, que puede ejercerla desde la fecha a contar de la cual se produce la vacante, pero que no está sometida a plazo alguno dentro del sistema de promociones, constituyendo sólo una mera expectativa de los servidores y no un derecho, como aduce el interesado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con informar que la decisión de la autoridad administrativa, en orden a no disponer el ascenso en la vacante que se reclama, se ajusta a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia, debiendo desestimarse la presentación del señor Bravo Navarro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027429N10, de 20 de mayo de 2010.
Artículos que cita
Más sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
-
La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores actuó correctamente al declarar inadmisible la postulación del recurrente a la Academia Diplomática, pues su documentación no cumplió los requisitos de las bases, por lo que desestima el reclamo.
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
Todos los pronunciamientos sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.