Contraloría General de la República · N° E273033N22
Dictamen N° E273033, de 3 de noviembre de 2022
Sumario
La Contraloría concluye que Carabineros puede descontar el valor del armamento perdido o dañado, previo sumario, y que su Dirección General puede fijar cuotas, reajustables según el IPC, mediante instrucciones.
Texto del pronunciamiento
Nº E273033 Fecha: 03-XI-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General Carabineros de Chile solicitando un pronunciamiento que determine la forma en que pueden efectuarse los descuentos previstos en el artículo 75 del Reglamento de Armamento y Municiones de esa entidad, específicamente en lo relativo a la posibilidad de fijar un número de cuotas II. Fundamento jurídico En primer término, es dable señalar que el artículo 40, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, prescribe que podrán deducirse de las remuneraciones, los descuentos provenientes de obligaciones que haya contraído el personal con organismos administrativos internos y otros establecidos en los reglamentos institucionales. Enseguida, de acuerdo con el artículo 75 del decreto N° 256, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Armamento y Municiones para Carabineros de Chile N° 14, salvo que exista sumario pendiente por pérdida, inutilización o destrucción de armamento, munición, elementos de protección o accesorios, la repartición o unidad respectiva estará facultada para solicitar de oficio que se descuente su valor al funcionario que tenga o tenía bajo su custodia la especie. Su inciso final agrega que tanto en la pérdida de la especie completa, como cuando la parte o pieza perdida o deteriorada signifique la inutilización definitiva de aquella, se procederá al descuento total del valor que tenga señalado la especie, el cual debe remitirse a la Administración de Caja de la Dirección General. Luego, su artículo 77 dispone que mensualmente, para efectuar los descuentos correspondientes, las Unidades remitirán a la Administración de Caja respectiva una relación de los responsables de pérdidas o deterioro de armamento, munición, elementos de protección y/o accesorios de armamento. Añade en su inciso segundo que, para formular cargos y efectuar descuentos por armamento, munición, elementos de protección, accesorios y herramientas de armamento perdidos, las Reparticiones, Unidades y Administraciones de Caja, se atendrán a la nomenclatura oficial de la especie y valores proporcionados por la Dirección General, Departamento de Armamento y Municiones. Por su parte, el artículo 90 de ese reglamento, autoriza a la Dirección General de Carabineros para impartir instrucciones destinadas a complementar y facilitar la interpretación y aplicación de dicho reglamento. III. Análisis y conclusión Al respecto, en virtud de lo expuesto y en armonía con los dictámenes N°s. 18.394 y 26.632, ambos de 1989; 47.032, de 2000, y 64.335, de 2013, de este origen, aparece que la repartición o unidad respectiva está facultada para solicitar de oficio que se descuente al funcionario el valor de la especie perdida, inutilizada o destruida que tenga o tenía bajo su custodia, previo sumario administrativo afinado que haya determinado su responsabilidad, amparado en lo dispuesto en el artículo 40, inciso tercero, del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que autoriza para efectuar directamente deducciones que hayan sido permitidas por la reglamentación propia de Carabineros, y entre esa reglamentación institucional se encuentra el Reglamento de Armamento y Municiones de Carabineros. Asimismo, en la formulación de cargos y descuentos por armamento, munición, elementos de protección, accesorios y herramientas de armamento, dichas dependencias deberán atenerse a la nomenclatura oficial de la especie y valores proporcionados por la Dirección General, Departamento de Armamento y Municiones. En ese contexto, de acuerdo con el referido artículo 90 del Reglamento de Armamento y Municiones, corresponde a la Dirección General de Carabineros impartir las instrucciones destinadas a complementar y facilitar su interpretación y aplicación, en virtud de lo cual podrá establecer los supuestos y condiciones para que tales descuentos sean realizados en parcialidades, las que deberán ser reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E273033N22, de 3 de noviembre de 2022.
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