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Contraloría General de la República · N° E142577N21

Dictamen N° E142577, de 30 de septiembre de 2021

Texto del pronunciamiento

N° E142577 Fecha: 30-IX-2021 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78”, y aprueba convenio ad-referéndum N° 3, sin perjuicio de lo que se pasa a exponer: 1.- El decreto en estudio ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 25 de junio del presente año -siendo ingresado para su toma de razón el 31 de agosto pasado- y la resolución exenta N°s 2.584, de la Dirección General de Obras Públicas, que entre otras medidas formaliza, se remonta al 22 de julio de 2016. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 1.441 y 9.672, ambos de 2020, y E96176, de 2021- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que incluye la ejecución de obras ya materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N°s 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347 de 2019, 9.672, E25174, E53283, todos de 2020, y E72724, de 2021, todos de este origen. 2.- Corresponde hacer presente que en la identificación presupuestaria contenida en el punto 14 del acto administrativo en estudio se omitió hacer mención a la Partida 12, Capítulo 03, Programa 01, de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al presente año, y que la denominación del código BIP 29000625-0 “Sistema Américo Vespucio Norte (Sistema Nuevas Inversiones – COVID)” allí citada, se encuentra incompleta. 3.- Finalmente, cabe señalar que la mención al punto 1.9 del convenio que se viene autorizando, realizada en el párrafo que sigue luego de la Tabla 5 de su Anexo N° 1, debe entenderse referida al punto 6.13 del decreto de la suma. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E142577N21, de 30 de septiembre de 2021.

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