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Contraloría General de la República · N° 022469N19

Dictamen N° 22.469, de 28 de agosto de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 22.469 Fecha: 28-VIII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Lermanda Morales, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar que, a su juicio, ha sido perjudicado en los concursos desarrollados por esa entidad policial entre los años 2010 y 2018, para proveer en calidad de titular, cargos de técnico, grado 12°, de la planta de apoyo científico técnico, pues en dichos certámenes se ha escogido a funcionarios que tendrían una menor experiencia y especialidad pericial que la suya. En su informe, esa institución expuso, en síntesis, que los impugnados certámenes se ajustarían a derecho. Al respecto, cabe señalar, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile-, que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante esta Entidad de Control cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese último texto legal, teniendo para tal efecto un plazo de diez días hábiles contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se objeta, lo que no se satisface tratándose de los concursos efectuados durante los años 2010 y 2017. Lo anterior, considerando que su reclamación en tal sentido, recién se formuló, ante esta Contraloría General, el día 20 de noviembre de 2018, esto es, una vez vencido el indicado plazo de diez días, por lo que se rechaza este aspecto de su pretensión. Por su parte, en cuanto a la petición del interesado para que este Órgano Fiscalizador examine la legalidad de los procesos concursales desarrollados por la Policía de Investigaciones de Chile en el año 2018, para proveer cargos de técnico, grado 12°, cabe manifestar que este requerimiento debe ser desestimado, pues, acorde con lo expuesto en los dictámenes Nos 76.626, de 2013; 7.622, de 2014 y 30.181, de 2016, y en el oficio N° 5.134, de 2019, de este origen, entre otros, esta Entidad de Control no puede revisar genéricamente un certamen, dado que solo le corresponde intervenir frente a reclamos que efectúen los funcionarios o particulares afectados por una decisión administrativa, los cuales deben aducir las causales específicas que pudieren significar una infracción legal o reglamentaria en el procedimiento, lo que no sucede en la especie. En efecto, dado que las alegaciones formuladas por el señor Lermanda Morales para cuestionar la licitud de esos procesos, únicamente dicen relación con el hecho de que en aquellos fueron seleccionadas personas que tendrían una inferior antigüedad institucional y, además, tendrían una menor especialidad pericial que la suya, sin invocar la existencia de uno o más vicios específicos que afectarían la legalidad de esos certámenes. Sobre el particular, conviene añadir que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 57.206, de 2014 y 72.761, de 2016, de este origen, ha señalado que a esta Entidad Contralora no le corresponde pronunciarse acerca de las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la solicitud de revisión recae en materias relativas a las competencias de los candidatos -como ocurre con los aspectos impugnados por el peticionario, señalados en el párrafo anterior-, toda vez que la fijación y cumplimiento de los perfiles que deban satisfacer los concursantes, son aspectos de mérito, cuya determinación compete exclusivamente a la Administración activa, procediendo la intervención de esta Institución Fiscalizadora solo respecto de la existencia de eventuales irregularidades del certamen o sobre infracciones a la normativa pertinente, los que no se han alegado en la especie. Enseguida, en lo concerniente al pago de la asignación de permanencia que alega el peticionario, es menester destacar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 3°, letra m), del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos, que podrá percibir este emolumento el personal que tenga veinte años o más de servicios efectivos e integre la planta fijada por la ley N° 19.586, exigencia, esta última, que no satisface el interesado, pues se desempeña en calidad de contrata desde el año 2010, tal como se resolvió, para un caso similar, en el dictamen N° 72.367, de 2015, de esta procedencia. Finalmente, sobre el requerimiento de que se le proporcione el detalle pormenorizado e individualizado de los funcionarios a los cuales se las ha otorgado la calidad de titular en la Planta Científico Técnico de la Policía de Investigaciones de Chile, desde el mes de octubre de 2010 a la fecha, cumple con hacer presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano del Estado, por lo que esta petición debe ser formulada directamente ante esa entidad policial y, en el evento de no recibir la documentación solicitada, debe dirigirse al Consejo para la Transparencia, órgano competente para conocer de esa negativa, en el plazo establecido en el artículo 24 de ese texto legal. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022469N19, de 28 de agosto de 2019.

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