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Contraloría General de la República · N° E430880N23

Dictamen N° E430880, de 22 de diciembre de 2023

Sumario

La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio modificatorio de asesoría a la inspección fiscal, con alcances por su dictación tardía, errores de RUT y referencias normativas, e inconsistencias en la tabla de modificaciones, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos administrativos.

Texto del pronunciamiento

N° E430880 Fecha: 22-XII-2023 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba un convenio modificatorio de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Concesión Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68”. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 4 de diciembre de 2023, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 1 de agosto del presente año. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E95315 y E133645, ambos de 2021, E242457 y E264341, ambos de 2022, y E345806 y E405859, ambos del presente año, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en el ya citado dictamen E405859, de 2023-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación. Por otra parte, cabe señalar que se advierte un error en la mención al RUT del consorcio conformado por las empresas Ingeniería de Proyectos y Asesoría Ltda. y RFA Ingenieros Ltda., el cual es el N° 77.707.018-5, y no el que se indica en el resuelvo N° 1 del documento del rubro y en el primer párrafo del convenio que aprueba. A su vez, en el segundo visto y en el cuarto considerando del acto administrativo de la suma, se omite la anualidad y se presenta un error, respectivamente, en la indicación de la resolución exenta N° 3.168, de 2022, de esa dirección. Del mismo modo, en el tercer visto del documento en estudio, es incorrecta la mención al año de emisión de la resolución N° 3.428, de 2022, de ese servicio. Enseguida, en la tabla contenida en el punto 4 del convenio que autoriza el instrumento en análisis se advierte una serie de inconsistencias en su cuarta columna, que no reflejan las modificaciones que se consignan en el Anexo N° 5, Cronograma de Modificaciones, a saber: Para el ítem Computadores Notebook, se debió consignar una disminución en 2 unidades desde el mes 1 al 3; de 3 desde el mes 4 al 6; en 8 en los meses 7 y 8; de 7 desde el mes 9 al 16; y de 6 en el mes 17; y un aumento en 4 unidades desde el mes 18 al 34; en 5 los meses 35 y 36; en 9 los meses 37 y 38 y en 10 los meses 39 y 40. En relación con los ítems Windows 10 Professional; MS Office, Excel, Word, PowerPoint; y Clientes de Correo Electrónico, una disminución en 2 unidades desde el mes 1 al 3; en 3, desde el mes 4 al 6; en 8 los meses 7 y 8; en 7 desde el mes 9 al 16; y en 6 el mes 17; y un aumento en 2 unidades desde el mes 18 al 34; en 3 los meses 35 y 36; en 7 los meses 37 y 38; y en 8 los meses 39 y 40. Acerca del ítem Licencia AutoCAD, se debió consignar el aumento en 1 unidad desde el 39 al 40. Tratándose de los ítems Visor de PDF; Visor de AutoCAD (DWG) y WinZip/RAR, una disminución en 2 unidades desde el mes 1 al 3; de 3 desde el mes 4 al 6; en 7 los meses 7 y 8; de 6 desde el mes 9 al 16; y de 5 en el mes 17; y un aumento en 3 unidades desde el mes 18 al 34; en 4 los meses 35 y 36; y en 8 desde el mes 37 al 40. Respecto del ítem Antivirus, una disminución en 2 unidades desde el mes 1 al 3; en 3 desde el mes 4 al 6; de 9 en los meses 7 y 8; en 8 desde el mes 9 al 16; y en 7 el mes 17; y un aumento en 1 unidad desde el mes 18 al 34; en 2 los meses 35 y 36; en 6 los meses 37 y 38; y en 7 los meses 39 y 40. Además, debió consignarse una disminución efectiva de 57 unidades respecto de este rubro, al igual que en la tercera columna de la tabla de que se trata. Enseguida, en lo referente al ítem Telefonía Celular, una disminución en 2 unidades desde el mes 1 al 6; y en 6 desde el mes 7 al 17; y un aumento en 2 los meses 37 y 38, y en 3 los meses 39 y 40. Finalmente, en lo referente al ítem Radio Transmisor, se presenta un aumento en 1 unidad mensual los meses 35 y 36, y no una disminución como se consigna en la citada cuarta columna de la tabla en cuestión. Con los alcances precedentes, se ha dado curso a la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E430880N23, de 22 de diciembre de 2023.

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