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Contraloría General de la República · N° 005869N15

Dictamen N° 5.869, de 21 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 5.869 Fecha: 21-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Sociedad Chilena de Dermatología y Venereología, denunciando que se habrían cometido ciertas irregularidades con motivo de la celebración de un convenio docente asistencial entre el Hospital El Pino y la Universidad de Santiago de Chile (USACH), por lo que solicita se ordene iniciar los respectivos sumarios administrativos. Al efecto, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur, entidad de la cual depende el Hospital El Pino, ha informado que atendido lo expresado en la presentación de la sociedad requirente, dispuso, mediante resolución exenta N° 2.004, de 2014, la instrucción de un sumario administrativo destinado a investigar los hechos denunciados y a, eventualmente, hacer efectivas las responsabilidades disciplinarias comprometidas. Por su parte, el Rector de la USACH ha expuesto las consideraciones en cuya virtud estima que las actuaciones ejecutadas por esa casa de estudios en relación con la materia se ajustarían a derecho. Sobre el particular, es útil consignar que mediante resolución exenta N° 1.168, de 2007, del Ministerio de Salud, se concedió al Hospital El Pino la calidad de establecimiento de autogestión en red. Enseguida, debe anotarse que de acuerdo con el inciso quinto del artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la mencionada Secretaría de Estado, los establecimientos de autogestión en red son órganos funcionalmente desconcentrados del correspondiente servicio de salud. En concordancia con lo anterior, el artículo 35 del citado cuerpo legal previene que la administración superior y control del establecimiento de autogestión en red corresponden al director del mismo, añadiendo que el director del servicio de salud no podrá interferir en el ejercicio de las atribuciones que le confiere tal ordenamiento, ni alterar sus decisiones. Luego, cumple destacar que una de las facultades que la ley entrega al director del establecimiento de autogestión en red, según consta de lo estatuido en el artículo 36, letra f), del aludido decreto con fuerza de ley, es la de ejercer las funciones de administración del personal destinado a aquél, en tanto correspondan al ámbito del mismo, entre las cuales se encuentra, precisamente, la relativa a la responsabilidad administrativa de dicho personal. En mérito de lo expuesto y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 39.500, de 2009, cabe manifestar que no procede que el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur haya ordenado instruir el sumario para la determinación de la existencia de responsabilidades administrativas que pudieren tener que hacerse efectivas por los hechos denunciados, ya que correspondiendo esa materia al Director del Hospital El Pino, no se han aportado antecedentes que justifiquen esa forma de actuar. Por lo tanto, deberán arbitrarse las medidas que resulten necesarias para regularizar esa situación, de modo que el sumario respectivo sea iniciado por un acto administrativo de la autoridad pertinente, debiendo informarse de ello a esta Entidad de Control dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la notificación de este pronunciamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se remite copia de los antecedentes vinculados con la presentación de que se trata a la División de Auditoría Administrativa de esta Institución, a fin de que pondere la necesidad de que este Organismo practique una investigación en el Hospital El Pino por las irregularidades que se denuncian. Asimismo, corresponde que la indicada División analice si se requiere efectuar las indagaciones pertinentes en la USACH, dado que lo informado por esa casa de estudios no resulta suficiente para esclarecer los hechos a que se refiere la solicitud formulada por la Sociedad Chilena de Dermatología y Venereología. Transcríbase a la entidad interesada, al Hospital El Pino, a la Universidad de Santiago de Chile y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005869N15, de 21 de enero de 2015.

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