Contraloría General de la República · N° 097802N15
Dictamen N° 97.802, de 11 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 97.802 Fecha:11-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sigrid Reyes Aguayo, docente de la Municipalidad de Paine, consultando si es posible que se le descuenten sus estipendios por ausentarse de sus labores el 19 de junio de 2015, en atención a un imprevisto, de lo cual informó a la jefa de la unidad técnico pedagógica del establecimiento educacional donde se desempeñaba, y si queda a criterio del director de aquel recinto la facultad de otorgarle o no un permiso con goce de remuneraciones por este motivo. Requerido de informe, el aludido municipio expresó, que el director del establecimiento educacional donde se desempeña la recurrente, manifestó que no constaba que aquella hubiera presentado una solicitud de permiso con goce de remuneraciones, de acuerdo al artículo 40 de la ley N° 19.070, por lo que se procedió a descontar su día de ausencia. Sobre la materia, es dable señalar que este Ente de Control a través de los dictámenes N°s. 25.867, de 2006; 58.114, de 2009; y, 33.367, de 2011, entre otros, ha precisado que las ausencias de los servidores pueden considerarse como justificadas, percibiendo el total de sus emolumentos, solo cuando el funcionario ha hecho uso de feriados, licencias y permisos administrativos, o bien en la medida que se hubiera visto impedido de cumplir su jornada laboral, sea por caso fortuito o fuerza mayor. En este sentido, cabe indicar que la recurrente no acredita que se verificara efectivamente un caso fortuito o fuerza mayor, por el cual se hubiera visto impedida de asistir a su jornada laboral, por lo que no es posible justificar su ausencia bajo dicha hipótesis. Asimismo, cabe recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la ley N° 19.070, los profesionales de la educación “podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones”. Agrega esa norma, que “Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento”. Al respecto, es del caso hacer presente que el citado precepto distingue, por una parte, la prerrogativa del funcionario en orden a decidir si requiere o no dicho beneficio y, por otra, la potestad del director del recinto educacional de resolver si lo confiere o rechaza, constituyendo el ejercicio de una atribución privativa y discrecional para la autoridad habilitada por ley, la que debe ejercerse, por cierto, con el debido respeto al principio de racionalidad, denegándolos cuando efectivamente existan razones para ello, pues la facultad está concebida por el legislador en función de las necesidades del servicio correspondiente, esto es, la oportunidad y continuidad a la que está obligado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.127, de 2009, y 21.813, de 2013). En este sentido, un director de establecimiento educacional se encuentra facultado para ponderar discrecionalmente si accede o no a la petición de un permiso con goce de remuneraciones, sin perjuicio de que la decisión que se adopte debe sujetarse a lo precedentemente expuesto. Sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la recurrente hubiera presentado una solicitud de permiso con goce de remuneraciones, por lo que cabe señalar que el aludido descuento a sus estipendios se ha ajustado a derecho. Transcríbase a la Municipalidad de Paine. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 097802N15, de 11 de diciembre de 2015.
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