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Contraloría General de la República · N° 001274N14

Dictamen N° 1.274, de 8 de enero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 1.274 Fecha : 08-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Moisés Carrasco Maturana, para reclamar en contra de la decisión de la Prefectura de San Antonio de Carabineros de Chile, mediante la cual se le rechazó su solicitud de autorización para desarrollar actividades como asesor en materias de seguridad privada, por no contar con un título profesional, lo que, a su juicio, sería ilegal, por cuanto su diploma de técnico universitario en prevención de riesgos, lo habilitaría para aquello. Requerida de informe, la Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, manifiesta, en síntesis, que el solicitante cuenta con un título de carácter técnico que no le permite acreditar su idoneidad profesional para desarrollar las labores referidas. Sobre el particular, cumple con señalar que el inciso primero del artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, que Establece Normas Sobre el Funcionamiento de Vigilantes Privados, y el inciso final del artículo 6° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el reglamento del mencionado artículo, establecen que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros respectiva, acreditando, en lo que interesa, la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario o de los socios o directores, en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable. Enseguida, el artículo 6° del mencionado decreto ley N° 3.607, de 1981, agrega que las personas señaladas precedentemente quedarán bajo el control y tuición de esa Institución Policial. En relación con lo anterior, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 30.990, de 2009; 79.244, de 2010 y 28.731, de 2012, que corresponde a Carabineros de Chile calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas señaladas previamente, en su calidad de organismo fiscalizador de ellas, debiendo, en consecuencia, otorgar o rechazar las autorizaciones que les sean solicitadas. En este contexto, conviene hacer presente que el dictamen N° 14.669, de 2009, que el recurrente esgrime a favor de su reclamo, y que resolvió que un diploma de técnico de nivel superior era útil para los efectos que interesan, fue reconsiderado precisamente en ese aspecto por el dictamen N° 28.134, del mismo año, reconociendo a esa institución de orden y seguridad la potestad para calificar la idoneidad de los títulos para tal fin. Luego, es dable advertir que a través del Manual de Organización del Sistema de Seguridad Privada, aprobado por la Orden General N° 1.620, de 2005, de la Dirección General de ese instituto policial, éste ha efectuado una calificación previa y general de los requisitos académicos que la persona debe tener, en lo que interesa, para cumplir con dicha idoneidad profesional, precisando que para acreditarla se requiere poseer título profesional o grado académico otorgado por un establecimiento de educación superior reconocido por el Estado. Dicho lo anterior, corresponde hacer presente que tal como lo ha señalado esta Entidad de Control en el dictamen N° 15.546, de 1999, el título de técnico universitario en prevención de riesgos, otorgado por la Universidad de Los Lagos, es un diploma que tiene la calidad de técnico de nivel superior, por lo que no constituye un título profesional. De lo expuesto, es dable concluir que no se advierte ilegalidad en la actuación de la Prefectura de San Antonio de Carabineros de Chile, al rechazar la solicitud del reclamante, por cuanto este no cumple con la idoneidad profesional necesaria para desarrollar actividades como asesor en materias de seguridad privada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 50.691, de 2010, de este origen). Transcríbase a la Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001274N14, de 8 de enero de 2014.

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