Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 064360N15

Dictamen N° 64.360, de 12 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 64.360 Fecha:12-VIII-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Asociación de Municipalidades Malleco Norte, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si los municipios integrantes de dicha organización pueden celebrar un convenio con la misma, que los obligue a efectuar la disposición final de sus residuos sólidos domiciliarios en el relleno sanitario que se construirá en el inmueble que indica, y que será operado por un tercero, todo ello sin verse obligadas las entidades edilicias miembros de aquella a licitar individualmente el servicio señalado. Sobre el particular, el artículo 137 de la ley N° 18.695, establece que dos o más municipalidades que pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo aquellas gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas que allí se indican. Agrega la letra a) del inciso segundo del precepto en comento, que tales asociaciones podrán tener por objeto, entre otros y en lo que interesa, la atención de servicios comunes. A su vez, el artículo 3°, letra f), de la citada ley N° 18.695, contempla entre las funciones privativas de las entidades edilicias, el aseo y ornato de la comuna, en tanto que la letra b) del artículo 25 del mismo texto legal, señala que a la unidad municipal encargada de la antedicha labor le corresponde velar por el servicio de extracción de basura. En relación con este punto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 15.606, de 2005, entre otros, ha precisado que las actividades de extracción, transporte y disposición de los residuos sólidos domiciliarios, constituyen el ejercicio de una función pública que deben llevar a cabo las municipalidades, esto es, un servicio que prestan a la comunidad local. Pues bien, atendido que las asociaciones que las entidades edilicias constituyan pueden tener entre sus finalidades la atención de servicios comunes, y que precisamente la disposición final de residuos sólidos domiciliarios es uno de aquellos, no se advierte inconveniente en que sea esa agrupación quien gestione la construcción de un vertedero en el cual los municipios miembros depositen los aludidos desechos. Enseguida, en cuanto a la construcción, operación y manejo del mencionado relleno sanitario, cumple manifestar que teniendo la asociación en comento la calidad de persona jurídica de derecho privado, no corresponde a esta Contraloría General pronunciarse acerca de la forma o procedimientos mediante los cuales gestione esta sus recursos, es decir, si tiene que hacerlo directamente o a través de un tercero, considerando, además, que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 143, letra h), de la ley N° 18.695, en lo que interesa, las normas sobre administración patrimonial deben estar contenidas en los estatutos de las respectivas agrupaciones de municipalidades. Todo ello es sin perjuicio de las facultades de fiscalización de este Organismo de Control sobre la materia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del citado texto legal. Por su parte, respecto a la necesidad de llamar a licitación pública para la utilización del vertedero que se construya, cabe indicar que el artículo 66 de la ley N° 18.695, dispone que el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades, se ajustará a las normas de la ley N° 19.886 y sus reglamentos. Teniendo presente lo anterior, y considerando que las entidades edilicias que conforman la agrupación en comento no pretenden concesionar la prestación de que se trata a un tercero, sino que operarían a través de dicha asociación -constituida para, entre otras finalidades, la atención de servicios comunes-, es dable colegir que, siendo la disposición final y el tratamiento de sus basuras uno de estos, no resulta exigible la realización de una propuesta pública al efecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.530, de 2002). Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064360N15, de 12 de agosto de 2015.

Artículos que cita

Más sobre Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D431

    La Contraloría concluye que prohibir celulares en colegios municipales es legal si se ajusta a la ley N° 21.801 y a las instrucciones de la Superintendencia de Educación, y que no afecta la seguridad de los alumnos. Sobre los estuches que inhiben señal en Lo Barnechea, remite su calificación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  • 3 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D404

    La Contraloría concluye que, aunque la ley N° 21.802 califica los vehículos de seguridad municipal como de emergencia, no modificó las licencias de conducir, existiendo un vacío normativo sobre cuál se requiere, que no puede llenarse interpretativamente, por lo que lo informa al Ejecutivo y al Congreso.

  • 3 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D405

    La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Miguel no debe usar sus redes sociales para publicitar empresas privadas, sino solo mencionarlas cuando sea necesario para informar a los vecinos, y debe evitar enlaces a cuentas comerciales en su sitio web institucional.

Todos los pronunciamientos sobre Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium