Contraloría General de la República · N° 023150N14
Dictamen N° 23.150, de 2 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 23.150 Fecha: 02-IV-2014 Mediante su oficio N° 6.810, de 2013, y con motivo de una solicitud efectuada por don Mario Mariangel Valdebenito, en representación de la empresa constructora Mario Mariangel Limitada, la Contraloría Regional de La Araucanía concluyó -en el marco del contrato a suma alzada “Construcción Plaza Adulto Mayor, Angol”, adjudicado al recurrente a través de la resolución exenta N° 1.763, de 2012, del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), Región de La Araucanía- que la aclaración N° 1, de 2012, realizada por la Administración en el respectivo proceso de licitación, generó un cambio de proyecto que redujo las obras a licitar, de modo que se ajustaron a derecho las modificaciones al convenio, tendientes a disminuir su valor conforme dicho documento aclaratorio. En relación con lo anterior, don Cristián Toloza Bravo, a nombre de la singularizada sociedad, requiere la reconsideración de tal criterio, argumentando, en lo esencial, la naturaleza a suma alzada del acuerdo de voluntades, y la circunstancia de que formuló su oferta considerando la mencionada aclaración. Sobre el particular, es del caso anotar que de los antecedentes adjuntos aparece que por medio de la antedicha aclaración se comunicó, en lo pertinente, que “Para el emplazamiento de la plaza, se debe considerar la construcción existente de Viviendas Tuteladas, de manera de coordinar ambos proyectos” y que “La superficie definitiva de la plaza varía según lo indicado en el plano que se adjunta”, lo que determinó una cantidad menor de metros cuadrados a intervenir. También, que la obra se adjudicó sin que se hubiere verificado -en este aspecto específico- otro tipo de adecuaciones a los documentos que rigieron la licitación, y que con posterioridad, la repartición contratante dispuso modificar el convenio, de manera de disminuir su valor según la aludida aclaratoria. En ese orden de ideas, cabe sostener que esta última actuación implicó desconocer el régimen normativo del contrato de que se trata, contemplado en los pliegos General y Especial de condiciones acorde a los cuales se celebró, que previeron su suscripción bajo la modalidad de suma alzada, de forma tal que las cantidades de obras se entienden inamovibles, y las cubicaciones constituyen un punto de exclusiva responsabilidad del contratista, asumiendo aquél las diferencias que pudieran existir, y con ello la contingencia de ganancia o pérdida, salvo que se trate de aumentos, disminuciones u obras extraordinarias que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el ejecutor al presentar los precios de su oferta (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 59.916, de 2011, de este origen), lo que no acontece en la especie. En mérito de lo reseñado, conforme a la normativa y jurisprudencia pertinente, no procedieron las modificaciones por las que se reclama, dirigidas a disminuir el valor de lo contratado, correspondiendo que ese SERVIU arbitre las providencias destinadas a subsanar tal situación. Sin perjuicio de lo anterior, ese mismo servicio deberá adoptar las medidas tendientes a establecer las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en los hechos de que se trata. Déjese sin efecto el oficio N° 6.810, de 2013, de la Contraloría Regional de La Araucanía. Transcríbase a la nombrada Contraloría Regional y al recurrente. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023150N14, de 2 de abril de 2014.
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