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Contraloría General de la República · N° 050119N13

Dictamen N° 50.119, de 8 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 50.119 Fecha: 08-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Complejo Hospitalario San José de Maipo consultando si a los profesionales funcionarios regidos en materia de remuneraciones por la ley N° 19.664 -es decir que no poseen un determinado grado- se les debe considerar la asignación de estímulo prevista en dicho texto legal, para los efectos de precisar si se encuentran obligados a realizar las declaraciones de intereses y de patrimonio. Sobre el particular, cabe recordar que los empleados afectos a la citada ley N° 19.664, están obligados a presentar tales declaraciones cuando ejerzan una plaza directiva, como asimismo si desempeñan cualquiera de los cargos de horas semanales remunerados conforme al mismo cuerpo legal, según se precisó en los dictámenes N os 47.522, de 2011 y 62.682, de 2012, ambos de este Organismo Fiscalizador. Lo anterior, prosigue la referida jurisprudencia, en la medida que su grado o nivel remuneratorio corresponda al menos a la jerarquía de jefe de departamento o su equivalente. Por otra parte, el artículo 28, letra b), de la ley N° 19.664 previene que la asignación de estímulo es una remuneración transitoria que podrá otorgarse por las horas de la jornada semanal que los profesionales funcionarios realicen en actividades, lugares o condiciones especiales o por las competencias exigidas para ciertos puestos de trabajo que el pertinente servicio de salud requiera incentivar con el objeto de cumplir los planes y programas de ese sector. De lo expresado se desprende que para definir si los servidores de que se trata están sujetos a la obligación en comento, debe considerarse la remuneración que perciban por el empleo en cuestión, entendiéndose por tal, acorde a lo dispuesto en el artículo 3°, letra e), de la ley N° 18.834, cualquier contraprestación en dinero que éstos tengan derecho a recibir en razón de aquel, sin distinguir si ellas poseen un carácter permanente o transitorio, como se indicó en el dictamen N° 24.609, de 2011, de este origen. Sin perjuicio de lo expuesto, dado que el artículo 26 de la ley N° 19.664 dispone que algunas de las remuneraciones de los profesionales funcionarios son transitorias, para establecer la procedencia de la obligación en estudio, debe considerarse, además, que el monto total de las remuneraciones percibidas por los servidores, en la época fijada por la ley para presentar o actualizar las aludidas declaraciones, corresponda al grado o nivel remuneratorio de un jefe de departamento o su equivalente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 050119N13, de 8 de agosto de 2013.

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