Contraloría General de la República · N° 036389N17
Dictamen N° 36.389, de 12 de octubre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 36.389 Fecha: 12-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Senador señor Alejandro Navarro Brain, sosteniendo que respecto de los proyectos que indica -“Reposición sobre el río Biobío, Puente Bicentenario Oriente y Poniente, sector Concepción-San Pedro de la Paz, tramo río Biobío, comunas de Concepción y San Pedro de la Paz, provincia de Concepción, región del Biobío” y "Obra Reposición Puente Bicentenario"- se habría incumplido la normativa ambiental por parte de la Dirección de Vialidad, por cuanto, a su juicio, ellos debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA-. Sobre el particular, se debe precisar que conforme a los artículos 8°, inciso final, y 81, letra a), de la ley N° 19.300, y 26 del reglamento del SEIA -contenido en el decreto N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente-, corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental -SEA, en su carácter de organismo técnico en la materia- pronunciarse sobre la pertinencia de que un determinado proyecto o actividad, o su modificación, sean sometidos al indicado procedimiento de calificación ambiental, sin perjuicio de las facultades de control de esta Entidad Fiscalizadora (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 26.138 y 78.847, ambos de 2012; 52.493, de 2013, y 25.269, de 2014, de este origen). Asimismo, que en conformidad al artículo 3°, letra i), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente -contenida en el artículo segundo de la ley N° 20.417-, compete a dicha entidad requerir, previo informe del SEA, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, que los proyectos que se encuentran en alguna de las hipótesis previstas en el aludido artículo 10 de la ley N° 19.300 sean ingresados al referido procedimiento de calificación ambiental. En ese contexto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Contraloría General cumple con remitir a ese Servicio de Evaluación Ambiental y a la mencionada Superintendencia copias de los antecedentes de la referencia, para que se adopten las medidas que, en su caso, correspondan. Transcríbase al interesado, a la Dirección de Vialidad y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036389N17, de 12 de octubre de 2017.
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