Contraloría General de la República · N° 032455N13
Dictamen N° 32.455, de 27 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 32.455 Fecha: 27-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Pamela Salazar Faúndez, exfuncionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine si, durante el tiempo que trabajó en esa entidad, le correspondió percibir el componente de acreditación individual de la asignación establecida en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Requerido su informe, el citado centro de salud manifestó, en síntesis, que si bien en el mes de junio de 2012, la interesada contaba con tres años de antigüedad, por una omisión involuntaria no se le incorporó en el proceso de acreditación respectivo. Sobre el particular, es menester recordar que según lo previsto en el aludido artículo 86, tienen derecho al referido beneficio, el personal que dicha norma indica, el que contempla, en lo atinente, un componente por acreditación individual, que se pagará, acorde lo preceptuado en su artículo 93, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, siendo cada una equivalente al valor acumulado en el trimestre pertinente. Añade el artículo 88 del mismo texto normativo, que para estos efectos, dicho personal se encuentra obligado a participar cada tres años en el proceso de acreditación que determina, encargando a un reglamento regular el mecanismo, periodicidad y demás disposiciones necesarias para la implementación de aquél. Enseguida, es dable anotar que el aludido cuerpo reglamentario, contenido en el decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, precisa, en su artículo 9°, en lo que interesa, que para efectos del procedimiento al que deben someterse los funcionarios que enteren tres, seis y nueve años de desempeño en los servicios de salud, el Departamento de Recursos Humanos de los mismos difundirá en enero, abril, julio y octubre, la nómina de aquellos que, en cada trimestre, les corresponda participar en él, teniendo derecho, quienes lo aprueben, al pago de la cuota del componente en estudio, a contar del mes respectivo. Luego, es útil manifestar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 61.478, de 2006 y 29.158, de 2012, de este origen, que la omisión de un servidor en el listado que comunica la oportunidad de participar en el trámite de que se trata, no le priva a éste de su derecho a concurrir si cumple con los requisitos, toda vez que esta comunicación reviste el carácter de una constancia, con el objeto de contribuir a la certeza de los empleados que se encuentran en condiciones de postular, por lo que, en el evento de ser preteridos, concierne a éstos presentar sus antecedentes en dicho proceso o en los siguientes, si aquél hubiere ya concluido. Ahora bien, en la especie, del examen de la documentación tenida a la vista, no consta que la interesada hubiera presentado durante el mes de julio de 2012 al mencionado establecimiento la información pertinente para su acreditación, por cuanto sólo aparece que participó y aprobó dicho proceso durante el tercer trimestre de esa anualidad ante su nuevo empleador, el Instituto Traumatológico, razón por la cual únicamente a partir de esta última fecha le correspondió el estipendio que reclama. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, resulta forzoso concluir que a la recurrente no le asistió el derecho a percibir, durante el período que indica, el beneficio en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032455N13, de 27 de mayo de 2013.
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