Contraloría General de la República · N° 002333N16
Dictamen N° 2.333, de 12 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 2.333 Fecha: 12-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Alejandro Robles Rosales, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento sobre la forma en que debe hacer uso del permiso por nacimiento de un hijo contemplado en el artículo 195 del Código del Trabajo señalando, además, que la institución le habría otorgado una cantidad de días menor a la que legalmente le correspondería. En su informe, la institución manifestó, en síntesis, que si bien en un principio no concedió la totalidad de los días de permiso requeridos, luego de examinar los antecedentes, subsanó dicho error. Sobre el particular, se debe anotar que el inciso segundo del artículo 195 del referido texto legal establece, en lo que interesa, que el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días por nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes contados desde la fecha del nacimiento. De la norma citada, es posible inferir que el legislador ha contemplado a favor del trabajador, un descanso pagado por el número de días que indica y por el concepto que señala, quien podrá disfrutarlo de manera continua o fraccionada. Ahora bien, en los antecedentes acompañados, se observa que el señor Robles Rosales cumple una jornada parcial de trabajo de 22 horas semanales dividida entre los días martes, miércoles y jueves, y que requirió hacer uso del beneficio en comento en días continuos. En este sentido, el dictamen N° 3.084, de 2010, de esta procedencia, analizando una situación análoga a la planteada en esta ocasión, determinó que a un funcionario que tenía una jornada parcial distribuida en tres días, le correspondían los cinco días de descanso a que se refiere el aludido artículo 195, los que debían hacerse efectivos los mismos días en que desempeñaba sus labores. Así, en la especie, es dable concluir que el recurrente tuvo derecho a gozar dentro del primer mes, contado desde el momento del parto, de cinco días de permiso, los que deben coincidir con aquellos en que cumple su jornada laboral, cuales son martes, miércoles y jueves, dado que solicitó hacerlo en forma continua. Finalmente, es necesario destacar que de los mismos antecedentes aparece que el indicado servicio solo había autorizado al peticionario el uso de tres días de descanso, circunstancia que fue subsanada al otorgársele posteriormente los dos restantes, de modo que la situación alegada se encuentra superada. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002333N16, de 12 de enero de 2016.
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