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Contraloría General de la República · N° 093971N15

Dictamen N° 93.971, de 26 de noviembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 93.971 Fecha: 26-XI-2015 A través del dictamen N° 52.376, de 2015, y con motivo de una reclamación formulada por don Juan Luis Karestinos Luna, en representación de Constructora Halkida S.A., esta Contraloría General manifestó, entre otros aspectos, que no advertía reproche que formular en torno al ajuste presupuestario efectuado por la Dirección de Obras Portuarias, Región de Antofagasta, en su resolución exenta N° 333, de 2014, mediante la cual adjudicó a la mencionada firma la licitación pública denominada “Conservación Muelle Pescadores Tocopilla - Terminación Obras Inconclusas”. Lo anterior, habida cuenta que esa repartición, al llevar a efecto dicha modificación, se limitó a ejercer las atribuciones con que cuenta en materia financiera, adoptando las medidas necesarias para compatibilizar la distribución de los recursos presupuestarios contemplados para el contrato, con los requerimientos derivados de su ejecución, tal como lo exige el punto 2.10, párrafo segundo, de las bases administrativas del respectivo proceso licitatorio, lo que en nada empece al cumplimiento del régimen de pagos del contrato a serie de precios unitarios de que se trata. En esta oportunidad, doña Ana Cecilia Karestinos Luna, en representación de la singularizada firma, junto con insistir en los fundamentos esgrimidos en la anterior reclamación, solicita la reconsideración del precitado oficio, expresando, en lo esencial, que ha existido una transgresión a los principios rectores de las licitaciones públicas. Sobre el particular, cabe señalar que del análisis de lo expuesto es dable colegir que los argumentos planteados son una reiteración de los que con anterioridad fueron atendidos en el referido dictamen, sin que se aporten nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan arribar a una conclusión diversa de la contenida en ese documento. En mérito de lo expuesto, y considerando, además, que lo manifestado por la interesada, en el sentido de que acorde con el dictamen reseñado “los montos de los Proyectos en sus pagos pueden ser modificados, dependiendo de las circunstancias y discrecionalidad de la Administración en cualquiera de las instancias del Proceso de Licitación hasta la celebración del respectivo contrato de obras públicas”, no es efectivo, toda vez que en el mismo se consignó que las adecuaciones presupuestarias de la especie se fundaron en la necesidad de ajustar los presupuestos a los gastos reales a ejecutar, y que ello no afectaba al cumplimiento que la aludida repartición debía dar al régimen de pagos del contrato a serie de precios unitarios de que se trata, se ha estimado del caso no acoger la reconsideración solicitada. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas y a la Dirección de Obras Portuarias, ambas de la región de Antofagasta y a la respectiva Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 093971N15, de 26 de noviembre de 2015.

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