Contraloría General de la República · N° 020232N11
Dictamen N° 20.232, de 4 de abril de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 20.232 Fecha: 4-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Berhi Contreras Cueva, para reclamar de su exclusión del proceso de selección que se habría desarrollado para cubrir el cargo de asistente social, en el programa Centro de Hombres por una Vida sin Violencia, inserto, a su vez, en el programa de Prevención y Atención de Violencia Intrafamiliar, en el proceso de ejecución de un convenio suscrito por la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de la Mujer con la Municipalidad de Estación Central, no obstante que integró la terna respectiva, y habiendo iniciado el proceso de inducción correspondiente. Requerida de informe, la autoridad se refirió a lo planteado por la peticionaria, y acompañó la documentación pertinente al caso. Al respecto, cabe señalar que, conforme aparece del aludido convenio, cuyo texto se ha tenido a la vista, si bien en él se estipuló que la ejecución de la señalada iniciativa sería de responsabilidad del mencionado municipio, tanto la labor de seguimiento como el asesoramiento de la implementación de los objetivos perseguidos con esa iniciativa, quedaron radicadas en la mencionada Dirección Regional, repartición que también tendría a su cargo el proceso de inducción de los profesionales que se incorporarían al equipo de trabajo y el financiamiento. Es en dicho contexto que, según consta de la documentación examinada, la ocurrente fue seleccionada para incorporarse al anotado período formativo; no obstante, la aludida entidad responsable del seguimiento de la iniciativa comunicó a la municipalidad ejecutora que, atendidos los antecedentes que poseía sobre el desempeño anterior de la requirente, ella no cumplía con los requerimientos técnicos adecuados para el ejercicio del cargo, lo que motivó que ésta determinara su exclusión del proyecto, decisión que fue comunicada a la interesada el mismo día que iniciaba el proceso de instrucción de que se trata. Luego, es necesario advertir que, acorde a lo dispuesto en la cláusula quinta, letra a, numeral 1°, del referido convenio, correspondía a la entidad ejecutora el velar, constatar y registrar que los profesionales contratados cumplieran estrictamente con el perfil técnico y profesional exigido en las bases técnicas dadas por el Servicio Nacional de la Mujer, y que esta última institución informó que ella no cumplía con tales condiciones. Del mismo modo, es preciso tener presente que en la situación de la especie, y conforme lo que manifiesta la propia solicitante, en su caso fue convocada para participar en un período de inducción, proceso que tiene por finalidad proporcionar a los participantes los conocimientos necesarios para la buena ejecución de sus labores, pero que, por regla general, y como habría acontecido en esta oportunidad, conforma una etapa previa a su incorporación a la Administración del Estado, en alguna de las calidades jurídicas de desempeño que la normativa estatutaria pertinente contempla. Siendo ello así, no cabe sino concluir que la exclusión de la requirente del aludido proyecto, fundada en que ella no cumplía con el perfil requerido por el aludido Servicio Nacional de la Mujer, se ajustó a derecho, por lo que procede desestimar el reclamo de la señora Contreras Cueva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020232N11, de 4 de abril de 2011.
Más sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
-
La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores actuó correctamente al declarar inadmisible la postulación del recurrente a la Academia Diplomática, pues su documentación no cumplió los requisitos de las bases, por lo que desestima el reclamo.
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
Todos los pronunciamientos sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.