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Contraloría General de la República · N° 039704N15

Dictamen N° 39.704, de 18 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 39.704 Fecha: 18-V-2015 Se han remitido a este Nivel Central las presentaciones efectuadas por las Municipalidades de Natales, de Punta Arenas y de Coyhaique, mediante las cuales solicitan la reconsideración del dictamen N° 86.870, de 2014, por cuanto estiman que las ordenanzas objetadas por éste se habrían ajustado a las atribuciones que las entidades edilicias poseen en materia ambiental, toda vez que, a su juicio, sólo han tenido por objeto minimizar la contaminación por bolsas plásticas en sus territorios comunales y en ningún caso han importado prohibir una actividad económica. Sobre el particular, debe anotarse que en el aludido pronunciamiento se expresó que las ordenanzas analizadas en esa ocasión, establecen, en el mediano plazo, una prohibición de uso y venta de bolsas elaboradas con los materiales que detallan para el comercio en las respectivas comunas, sin el correspondiente sustento legal, lo que no resultaba procedente, como tampoco las sanciones que se contemplaban en aquéllas. En razón de ello se concluyó que las municipalidades debían adoptar las medidas pertinentes, con la finalidad de dejar sin efecto o adecuar esas ordenanzas a la normativa vigente. Precisado lo anterior, cabe consignar que la Municipalidad de Punta Arenas expone que, sin perjuicio de su actual requerimiento, desde la emisión del señalado dictamen ha dado observancia a lo manifestado en éste y, en consecuencia, ha dejado de aplicar las sanciones contenidas en su cuestionada ordenanza, cuya nueva redacción estaría siendo analizada por el Concejo Municipal de esa comuna. A su vez, la Municipalidad de Coyhaique sostiene que su ordenanza no prohíbe el uso de las bolsas plásticas, sino que dispone su sustitución por bolsas de papel o similar. Por último, la Municipalidad de Natales puntualiza que el objetivo de su respectiva ordenanza es propender a la eliminación de dichas bolsas, desincentivando su uso, y no limitar una actividad económica, lo que se reflejaría en las últimas modificaciones que ha incorporado a aquélla. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, se advierte que las ordenanzas de que se trata mantienen obligaciones que importan restricciones al uso de bolsas plásticas afectando con ello el ejercicio de una actividad económica, aun cuando en la práctica -como esgrimen algunos de los municipios recurrentes-, no se apliquen las sanciones que establecen en caso de incumplimiento. De este modo, se colige que subsiste en la especie la falta de fundamento legal para que por la vía de ordenanzas locales se restrinjan tales actividades y se contemplen sanciones en esa materia. Así, mientras no exista el correspondiente sustento normativo resulta improcedente que los municipios mantengan vigentes ordenanzas que, a través de la eliminación del uso de determinadas bolsas plásticas, impongan prohibiciones o restricciones al desarrollo de actividades económicas y fijen sanciones vinculadas con éstas, en los términos que se ha señalado en el dictamen N° 86.870, de 2014. En mérito de lo expuesto, y atendido que no se han aportado antecedentes jurídicos nuevos o distintos que permitan modificar lo concluido en el dictamen cuya reconsideración se solicita, sólo cabe que éste sea ratificado en los términos indicados. Finalmente, es del caso recordar que actualmente se tramita en el Congreso Nacional un proyecto de ley, contenido en el Boletín N° 9133-12, que tiene por objeto regular la materia en cuestión, iniciativa que a la fecha de este pronunciamiento se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado. Transcríbase a las Municipalidades de Natales y Coyhaique, a la División de Municipalidades y a las Contralorías Regionales de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039704N15, de 18 de mayo de 2015.

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