Contraloría General de la República · N° 006970N17
Dictamen N° 6.970, de 28 de febrero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 6.970 Fecha: 28-II-2017 Don Ernesto Albornoz Guerra, en representación de doña Francisca Benavente Pérez y de don Pedro Acuña Rojas, reclama en contra de la decisión de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), que declaró fuera de bases sus postulaciones al Concurso Becas de Postdoctorado en el Extranjero, Becas Chile, Convocatoria 2016, por las razones que expone. Requerido al efecto, CONICYT informa que tal decisión se ajustó a derecho, toda vez que los interesados solo acompañaron certificados que daban cuenta de haber completado los requisitos para la obtención del grado de doctor, pero no acreditaron la posesión efectiva del mismo, como se exigió en las bases del referido certamen. Agrega que ante una situación similar este Órgano de Control emitió el Informe de Investigación Especial N° 37.731, de 2010, el que cuestionó la entrega de una ayuda financiera a otra becaria, ya que al momento de postular su título aún se encontraba en tramitación. Sobre el particular, el numeral 3.1 de las bases del certamen de que se trata, aprobadas por medio de la resolución N° 599, de 2016, de CONICYT, señala que para efectos de ese proceso concursal, se entenderá por postdoctorado “el desarrollo de una investigación realizada con posterioridad a la obtención del grado académico de Doctor”. A continuación, su numeral 5.1.2 establece como requisito de postulación “Poseer el grado académico de Doctor.” En tanto que, su numeral 7.9.6 previene que los proponentes deberán adjuntar a su postulación obligatoriamente, entre otros documentos, copia del certificado del grado académico de doctor. Por último, acorde con sus numerales 8.2 y 8.3, las postulaciones que no aprueben el examen de admisibilidad serán declaradas “Fuera de Bases” y, por tanto, no pasarán a la etapa de evaluación, siendo responsabilidad de los interesados velar por la veracidad, integridad, legibilidad y consistencia de la información proporcionada. Ahora bien, de los antecedentes acompañados se advierte que ambos peticionarios postularon en tiempo y forma al beneficio en comento adjuntando cada uno de ellos, dos cartas de la Universidad de California, Irvine, que acreditaban su situación académica, aspecto que no ha sido cuestionado por la aludida comisión. En efecto, tanto la señora Benavente Pérez como el señor Acuña Rojas presentaron una primera carta, emitida por la Decana de la División de Graduados de esa casa de estudios, señalando que ellos cumplían con todos los requisitos para el grado de Doctor, y una segunda carta de la misma autoridad, que confirmaba la obtención de dicho grado académico, precisando, además que su diploma estaba en trámite de registro. De esta manera, del examen del conjunto de la documentación acompañada por los postulantes, se desprende indubitadamente que, a la fecha de cierre de convocatoria, ambos habían obtenido el grado académico de Doctor y, por ende, cumplían con lo exigido en los numerales 5.1.2 y 7.9.6 de las bases del mencionado certamen. Por lo tanto, no procedió que CONICYT declarara inadmisible esas postulaciones. En cuanto al informe de investigación especial que CONICYT alude para fundar su decisión, cabe anotar que tal caso difiere a lo planteado en esta ocasión por los peticionarios, pues aquel trata de una postulante a un concurso de becas de Magíster, quien no poseía la calidad de licenciada a la fecha de presentación de sus antecedentes. En consecuencia, CONICYT deberá admitir las postulaciones de los recurrentes al concurso de la especie y proceder a evaluar sus antecedentes, informando de ello, dentro del plazo de 15 días hábiles, a la Unidad de Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de esta Contraloría General. Transcríbase a los peticionarios. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006970N17, de 28 de febrero de 2017.
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