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Contraloría General de la República · N° 033604N16

Dictamen N° 33.604, de 6 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 33.604 Fecha: 06-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General Gendarmería de Chile, consultando si procede seguir pagando la asignación de zona y la bonificación de zona extrema a don Alberto Urrutia Moldes, funcionario de dotación de la Dirección Regional del Bío-Bío de esa institución, quien actualmente cursa un doctorado en el extranjero, considerando que en el decreto exento que dispuso la respectiva comisión de estudios, se consignó que aquel “continuaría percibiendo la totalidad de sus remuneraciones”. Como cuestión previa, se debe hacer presente que esta Entidad de Control únicamente emitirá un pronunciamiento en relación al entero de la asignación de zona, por cuanto, según lo dispuesto por el artículo 13 de la ley N° 20.212, quienes laboran en la región del Bío-Bío no tienen derecho a recibir la bonificación de zona extrema. Sobre el particular, cabe recordar que acorde con el artículo 76, inciso segundo, de la ley N° 18.834, los funcionarios pueden ser designados en comisión de servicio para la realización de estudios en el país o en el extranjero, sean o no beneficiarios de una beca, bajo ciertas condiciones, y por los plazos máximos que señala. A su turno, el artículo 77 de ese cuerpo estatutario prevé, en lo atinente, que cuando se trate de comisiones en el extranjero, estas serán dispuestas mediante decreto, el cual deberá ser fundado, determinando su naturaleza y las razones de interés público que la justifican, especificando, en todo caso, si el funcionario seguirá ganando en su totalidad o en parte de ellas las rentas asignadas a su cargo. Por su parte, es útil anotar que el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, concede la asignación de zona al trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, añadiendo que este se devengará mientras el servidor conserve la propiedad de su empleo en la provincia o territorio correspondiente. Al efecto, a través de los dictámenes N os 42.106, de 2009 y 54.266, de 2015, de este origen, entre otros, se ha informado que para gozar de este beneficio de carácter compensatorio y adicional, es menester que el funcionario, en el ejercicio de su cargo, resida, efectivamente, en alguna localidad que, conforme a la ley, otorga el estipendio por reunir ciertas condiciones, el que se percibirá mientras se desempeñe en dicho territorio, requisitos que deben cumplirse en forma copulativa, pues son ellos quienes determinan su procedencia. Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que el señor Urrutia Moldes, con ocasión de la beca en cuestión, mudó su residencia al Reino Unido, por lo que cabe concluir que durante el período que demande la ejecución de dicha comisión de estudios, no tiene derecho a percibir la asignación de zona. Lo anterior, por cierto, no se ve alterado por el hecho de que en el decreto exento que dispuso la respectiva comisión de estudios, se hubiere consignado que el citado funcionario mantendría sus remuneraciones durante el desarrollo de la aludida beca, toda vez que ello solo le permite mantener aquellos estipendios respecto de los cuales cumpla todas las exigencias legales, lo que, en el caso que nos ocupa, no ocurrió con el mencionado emolumento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 033604N16, de 6 de mayo de 2016.

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