Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 084979N16

Dictamen N° 84.979, de 23 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 84.979 Fecha: 23-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lilian Luque Quezada, en representación de don Marcelo Medina Araya, reclamando que la Municipalidad de Quilicura estaría erigiendo equipamientos comunitarios en terrenos que no son los que se le cedieron en el marco de la recepción del loteo con construcción simultánea que detalla, los que, además, no serían de dominio municipal. Recabados sus pareceres, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la anotada municipalidad a la fecha no lo han evacuado, razón por la cual se prescindirá de su opinión. Al respecto, es menester señalar que de los documentos tenidos a la vista, se advierte que mediante las resoluciones N°s. 146 y 147, ambas de 2015, la atingente dirección de obras municipales aprobó la fusión de los lotes en los que se emplazarían los proyectos comunitarios en comento, en las que se consigna como propietaria de los mismos a la nombrada entidad edilicia. Sin embargo, teniendo en cuenta el reclamo de la peticionaria, y que, como se apuntó, las entidades reseñadas no han acompañado sus informes, resulta necesario que ese municipio justifique de manera fundada y pormenorizadamente que en la especie se ha observado debidamente la normativa pertinente, adjuntando los antecedentes del caso a esta Sede de Control, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Por otra parte, en relación al eventual incumplimiento de las cláusulas que indica del contrato de compraventa entre particulares que singulariza, y que impedirían cambiar el destino residencial a los predios de que se trata -aspecto también alegado por la ocurrente-, debe expresarse que tal materia resulta ajena a la competencia de esta Contraloría General. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Entidad de Fiscalización y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 084979N16, de 23 de noviembre de 2016.

Más sobre Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D431

    La Contraloría concluye que prohibir celulares en colegios municipales es legal si se ajusta a la ley N° 21.801 y a las instrucciones de la Superintendencia de Educación, y que no afecta la seguridad de los alumnos. Sobre los estuches que inhiben señal en Lo Barnechea, remite su calificación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  • 3 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D404

    La Contraloría concluye que, aunque la ley N° 21.802 califica los vehículos de seguridad municipal como de emergencia, no modificó las licencias de conducir, existiendo un vacío normativo sobre cuál se requiere, que no puede llenarse interpretativamente, por lo que lo informa al Ejecutivo y al Congreso.

  • 3 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D405

    La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Miguel no debe usar sus redes sociales para publicitar empresas privadas, sino solo mencionarlas cuando sea necesario para informar a los vecinos, y debe evitar enlaces a cuentas comerciales en su sitio web institucional.

Todos los pronunciamientos sobre Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium