Contraloría General de la República · N° 056374N14
Dictamen N° 56.374, de 24 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 56.374 Fecha: 24-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Santos Ramos, funcionaria de Carabineros de Chile, solicitando el pago del sobresueldo por título profesional que se le adeudaría por el período comprendido entre los años 2002 y 2007. En su informe, la aludida entidad expresó que a la recurrente se le reconoció que podía percibir el indicado estipendio desde el 16 de diciembre de 2002, este, sin embargo, solo le fue enterado en el año 2012, y de forma retroactiva hasta el mes de noviembre de 2007, de conformidad con las reglas sobre prescripción extintiva. Al respecto, es dable manifestar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 42.640, de 2003 y 11.831, de 2012, de este origen, que las remuneraciones que no contemplen un plazo especial de prescripción, lo que acontece en la especie, se sujetan al artículo 2.515 del Código Civil, por lo que el derecho al cobro de las mismas, se extingue en el lapso de cinco años. En este contexto, en cuanto al error de la Administración, en orden a no enterar el referido beneficio económico en el tiempo debido, cuestión que, en opinión de la ocurrente, permitiría efectuar el pago que reclama, es menester anotar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 47.498, de 2013, de esta procedencia, que la prescripción tiene por objeto brindar certeza a las situaciones jurídicas, sancionando a quienes no ejerzan sus acciones oportunamente. Por consiguiente, cabe concluir que el derecho de la interesada a obtener el entero del sobresueldo por título profesional, por el lapso que señala, se encuentra prescrito, debiendo desestimarse, por ende, su pretensión. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056374N14, de 24 de julio de 2014.
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