Contraloría General de la República · N° 012697N15
Dictamen N° 12.697, de 13 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 12.697 Fecha:13-II-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo realizado con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4216, conducida por su funcionario, señor Manuel Rodrigo Lagos Figueroa, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 1 de octubre de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por el camino Challupén, y próximo a la intersección con la Ruta S-95 T, en la comuna de Villarrica, colisionó con un camión particular que transitaba por el mismo camino, en sentido contrario, debido a que ambos móviles se obstruyeron mutuamente la trayectoria al circular por el centro de la calzada, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Cautín, en su oficio N° 35, de 2013, estableció como causa del siniestro, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 191, de 2014, de la Zonal de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos Temuco, ascenderían a la suma de $1.500.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 118, de 2014, dar de baja dicha especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, y no existiendo en el procedimiento disciplinario instruido al efecto, elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que el señor Manuel Rodrigo Lagos Figueroa adoptó las medidas de seguridad necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidentes, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4216. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012697N15, de 13 de febrero de 2015.
Más sobre Responsabilidad Civil y Exoneración
-
La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.
-
Los trabajadores de corporaciones municipales que administren fondos públicos deben suscribir y mantener vigentes pólizas de fidelidad funcionaria, aunque no sean funcionarios públicos. Sobre los descuentos para financiarlas, corresponde resolver a la Dirección del Trabajo.
-
La Contraloría concluye que el artículo 90 del Estatuto Administrativo obliga al servicio a asumir la defensa judicial del funcionario, no a reembolsarle gastos ya efectuados. En este caso no procede el reembolso porque el interesado no solicitó oportunamente esa defensa.
Todos los pronunciamientos sobre Responsabilidad Civil y Exoneración
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.