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Contraloría General de la República · N° 006275N20

Dictamen N° 6.275, de 16 de marzo de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 6.275 Fecha: 16-III-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osvaldo Salgado Zepeda, ex Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando que se deje sin efecto el requerimiento realizado por esa repartición pública de reintegrar la suma de $5.356.741, que percibió en exceso por concepto de la asignación de alta dirección pública. Expone que si bien en el año 2016 no cumplió en su totalidad las metas y objetivos acordados en el convenio de desempeño suscrito con el Ministerio de Salud, ello tendría relación con un componente estructural de insuficiencia financiera del sector salud. Requerido su informe, el Ministerio del ramo informó, en síntesis, que el recurrente fue designado como Director del Servicio indicado desde el 1 de enero de 2015, por tres años, suscribiéndose el respectivo convenio de desempeño. Añade que mediante su resolución exenta N° 46, de 2018, se regularizó la evaluación del cumplimiento de ese acuerdo en el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016, estableciéndose que el recurrente había alcanzado un 98% de las metas comprometidas. Agrega, que conforme al porcentaje de cumplimiento señalado en el párrafo precedente, el peticionario debió haber recibido durante el año 2017, la asignación de alta dirección pública en un porcentaje equivalente al 90% y no al 100%, como efectivamente ocurrió, lo que motivó que se le ordenara reintegrar la suma que cuestiona. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo sexagésimo primero de la ley N° 19.882, señala que dentro del plazo que allí se indica, contado desde su nombramiento definitivo o de su renovación, los jefes superiores de servicio suscribirán un convenio de desempeño con el ministro o el subsecretario del ramo, cuando este actúe por delegación del primero, a propuesta de dicha autoridad. Por su parte, el artículo sexagésimo quinto de esa ley establece una asignación que percibirán quienes desempeñen los cargos de alta dirección pública de las instituciones afectas a dicho sistema. A su vez, el artículo sexagésimo tercero del aludido cuerpo legal establece, en lo que interesa, que cada doce meses, contados a partir de su nombramiento, el alto directivo público deberá entregar a su superior jerárquico un informe acerca del cumplimiento de su convenio de desempeño, el que deberá ser remitido a más tardar al mes siguiente del vencimiento del término antes indicado. Añade esa preceptiva que el ministro o el subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, según corresponda, deberán determinar el grado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos de su dependencia, dentro de treinta días corridos, contados desde la entrega del informe. Como puede apreciarse, los altos directivos públicos se ciñen a un sistema de evaluación especial consistente en la suscripción de tales acuerdos, cuyo grado de cumplimiento determina anualmente el monto que les corresponde percibir por concepto de la referida asignación. De lo anterior se desprende que el único supuesto que establece la ley para el pago del referido beneficio económico es precisamente el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo convenio de desempeño, de manera que no resulta procedente considerar otros antecedentes o circunstancias distintos para determinar el porcentaje que de dicha asignación debe corresponder a sus beneficiarios (aplica dictamen N° 67.897, de 2010). En este punto cabe destacar que el interesado percibió los montos correspondientes al 100% de la asignación de alta dirección pública, lo que provocó que, al conocerse el verdadero porcentaje de cumplimiento, se produjera una diferencia entre el monto efectivamente percibido y aquel a que tenía derecho. Ahora bien, atendido que el interesado reconoce que no cumplió en un 100% las metas y objetivos a los cuales se comprometió al firmar el instrumento respectivo, es menester concluir que el referido Servicio de Salud se ajustó a derecho al solicitarle el reintegro de las sumas pagadas en exceso por concepto de la asignación de alta dirección pública, por lo que se desestima la petición del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006275N20, de 16 de marzo de 2020.

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