Contraloría General de la República · N° 006687N10
Dictamen N° 6.687, de 5 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 6.687 Fecha: 5-II-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 628, de 2008, del Ministerio de Educación, que establece criterios para asignar becas nacionales de postgrado, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), año 2009, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, corresponde tener presente que la glosa 07 del presupuesto de la referida Comisión para el año 2009, correspondiente a la asignación "Becas Nacionales de Postgrado", previene que las nuevas becas que se asignen en dicho año, se regirán en todo por lo que establezca un decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, el que se dictará en el mes de diciembre de 2008. Al respecto, es dable observar que si bien el acto administrativo en estudio fue dictado con fecha 10 de diciembre de 2008, fue ingresado a este órgano de Control recién el día 18 de diciembre de 2009, esto es, más de un año después de su emisión. De este modo y considerando que el acto administrativo en estudio dice relación con un ejercicio presupuestario ya fenecido y cuyo objeto era regular procedimientos de asignación de becas que no sólo se encuentran iniciados sino que, como es de público conocimiento, se hallan ya en etapa de evaluación y pronta adjudicación, resulta extemporáneo que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie sobre su legalidad, como también resulta innecesario señalar las observaciones que producto de su estudio sería procedente formular. En este orden de ideas, cabe advertir que la tardanza señalada implica una infracción al artículo 3° inciso segundo de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración del Estado el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento; demora que supone también el incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 8° del mismo cuerpo legal, el que, tal como reiteradamente ha informado este Ente de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s. 53.114 y 27.815, ambos de 2008, y 43.321 y 66.160, ambos de 2009, exige a dichos órganos el actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites. Asimismo, el retardo en la tramitación del acto en examen contraviene lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes. Atendidas las consideraciones precedentes, esa Secretaría de Estado deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón oportunamente. Sin perjuicio de lo anterior, se ha procedido a remitir copia del instrumento en examen y de sus antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control, a fin de que dicha unidad se sirva adoptar, en la esfera de sus atribuciones, las medidas pertinentes tendientes a investigar las infracciones que se detallan en este oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006687N10, de 5 de febrero de 2010.
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