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Contraloría General de la República · N° 087484N16

Dictamen N° 87.484, de 2 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 87.484 Fecha: 02-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ángela Celsi Aguilera, funcionaria de la planta técnica de la Subsecretaría de Obras Públicas, consultando si en el evento que obtenga el diploma de Ingeniero en Administración de Empresas, otorgado por el Instituto Profesional IACC, mediante un plan de completación de estudios, este será útil para percibir la asignación profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero sin pronunciarse sobre el aspecto planteado. Al respecto, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el aludido estipendio a los servidores de las entidades que menciona, que, entre otras exigencias, cuenten con un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Enseguida, es menester considerar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.699, dispone que, para efectos del pago del beneficio en análisis, no serán exigibles los requisitos de duración de los programas de aprendizaje a quienes reciban ese emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° de ese texto legal. Por su parte, el citado artículo 5° agrega que el Ministerio de Educación deberá certificar que la malla curricular del diploma obtenido bajo esa modalidad, cumple con las exigencias propias de un título profesional y que es de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiese cursado el empleado, y compatible con aquélla. En consecuencia, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el plan de estudios del título por el que se consulta, tiene una duración de dos años -equivalentes a cuatro semestres-, cabe concluir que no cumple con el requisito de duración indicado por el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 para recibir la asignación profesional, por lo que solo podrá optar a ese beneficio, en la medida que el Ministerio de Educación certifique que dicha carrera satisface las exigencias especiales indicadas en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.699, lo que deberá ser consultado a esa Cartera Ministerial directamente por la interesada. Finalmente, respecto de la utilidad de dicho diploma para postular a cargos del escalafón profesional en ese servicio, lo que también consulta la recurrente, resulta del caso señalar que el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 270, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, establece, en lo atinente, que para postular a dichos cargos se requiere contar con un título profesional de una carrera de ocho, nueve o diez semestres de duración, y acreditar la experiencia profesional que para cada caso se indica. Enseguida, corresponde agregar que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, potestad que les permite calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 62.050, de 2016, de esta procedencia. De esta manera, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 2.552, de 2013 y 13.949, de 2014, de esta procedencia, cabe concluir que el mencionado diploma de Ingeniero será útil para postular a plazas profesionales de la Subsecretaría de Obras Públicas, en la medida que el señalado instituto profesional certifique que la extensión total de su carrera -considerando aquellos estudios que le pudieron haber sido reconocidos en el mencionado plan de completación-, cumple con la duración requerida, para el puesto específico de que se trata, por el artículo único del citado decreto con fuerza de ley N° 270, de 2009. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 087484N16, de 2 de diciembre de 2016.

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