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Contraloría General de la República · N° 053647N15

Dictamen N° 53.647, de 3 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 53.647 Fecha: 03-VII-2015 A través del dictamen N° 1.963, de 2015, y con motivo de una reclamación formulada por Vesa Construcciones Limitada en relación con el contrato a suma alzada denominado “Mejoramiento Estadio Lo Blanco, Comuna de El Bosque” -adjudicado a esa sociedad por medio del decreto N° 852, de 2011, de la Municipalidad de El Bosque-, esta Contraloría General manifestó, en síntesis, que no obstante que los trabajos vinculados con el desarrollo del ítem “Construcción salón multiuso” revisten el carácter de obra extraordinaria, no se advertían antecedentes justificativos de un pago adicional por los mismos, toda vez que fueron valorizados y ofertados por la mencionada firma ajustándose al presupuesto original. Luego, en relación con el ítem camarines y graderías, dicho pronunciamiento señaló que no procede el pago de las vigas, pilares y las canaletas de aguas lluvia en calidad de trabajos extraordinarios, habida cuenta que su ejecución formaba parte del proyecto licitado y que las labores que a su respecto se realizaron -cambios de perfil y reforzamiento- hubiesen sido posibles de advertir por el recurrente con un adecuado estudio de los antecedentes del certamen. Por otra parte, en lo concerniente a la implementación del sistema de sujeción de la cubierta a la estructura metálica, indica que esto debía ser reconocido y solucionado como obra extraordinaria, toda vez que los planos de la licitación carecían de información para su materialización, lo que infringe el deber de la Administración de detallar suficientemente el proyecto respectivo. Finalmente, dicho documento consigna que el contrato en comento no previó el pago de los mayores gastos generales y costos financieros alegados por la contratista, de modo que la municipalidad contratante no se encuentra administrativamente habilitada para proceder en ese sentido. En esta oportunidad, doña Victoria Sadá Azar, en representación de la singularizada empresa contratista, junto con reiterar sus planteamientos sobre la materia, solicita la reconsideración de lo resuelto en el reseñado oficio y, en definitiva, que se dé lugar a su reclamación, ordenándose el pago de los conceptos precedentemente reseñados. Por su parte, la Municipalidad de El Bosque ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora copia del memorándum N° 901/85/2015, de su Director de Obras, en el cual hace presente su disconformidad respecto del pago de la implementación del sistema de sujeción de la cubierta a la estructura metálica. Ahora bien, es del caso apuntar que del examen de las antedichas presentaciones no se advierte que estas den cuenta de nuevas circunstancias de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, y cuyo examen permita variar lo concluido en el citado pronunciamiento, razón por la cual no cabe sino confirmarlo en todas sus partes. En mérito de lo expuesto, y considerando que las decisiones y dictámenes de esta Sede de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, procede que esa entidad edilicia adopte las medidas tendientes a ajustar su actuación a lo instruido por este Órgano Fiscalizador, informando de ello dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en lo que atañe a la ejecución de un cierro en el deslinde poniente que, a juicio de la contratista, también tendría el carácter de labores extraordinarias -situación que no fue abordada en el pronunciamiento impugnado-, se ha estimado del caso no acoger tal alegación, por cuanto no se han proporcionado antecedentes que permitan arribar a tal conclusión. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053647N15, de 3 de julio de 2015.

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