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Contraloría General de la República · N° 094160N14

Dictamen N° 94.160, de 4 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 94.160 Fecha: 04-XII-2014 El Subsecretario del Medio Ambiente consulta si acorde con lo dispuesto en el N° 3 de la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, las entidades receptoras del Fondo de Protección Ambiental están obligadas a rendir cuenta en forma mensual a dicha Secretaría de Estado de los recursos percibidos con cargo al mismo, o si es posible que se establezca una periodicidad distinta para dar cumplimiento a ese deber. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos señala que atendida la destinación de esos caudales en el Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 001 del presupuesto de la aludida Subsecretaría, corresponde que sean asignados a entidades que en la ley de presupuestos del sector público no tengan la calidad superior que identifica a los organismos, tales como municipalidades y fondos establecidos por ley. Al respecto, el artículo 66 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece que “El Ministerio del Medio Ambiente tendrá a su cargo la administración de un Fondo de Protección Ambiental, cuyo objeto será financiar total o parcialmente proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental”. Seguidamente, el artículo 67 agrega que cuando tales iniciativas excedan el monto que indica, serán seleccionadas mediante concurso público y deberán sujetarse a las bases generales definidas al efecto, debiendo oírse al Consejo Consultivo establecido en dicha ley. En este contexto, de acuerdo a las bases generales fijadas mediante la resolución N° 57, de 1997, del Director Ejecutivo de la ex Comisión Nacional del Medio Ambiente, la selección de los proyectos o actividades se hará de conformidad a dicho instrumento y a las condiciones especiales que para cada concurso se determinen, precisando su artículo 3° que a los certámenes que se convoquen podrán presentarse personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Pues bien, según lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague recursos públicos debe rendir cuenta de su inversión conforme a la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. El numeral 3 de la aludida resolución N° 759 establece la obligación de las unidades operativas de preparar mensualmente una rendición de cuentas dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes que corresponda, debiendo mantenerla en esa sede a disposición de este Organismo Contralor para su ulterior examen y juzgamiento. Seguidamente, su acápite 5.2 sobre “Transferencias a otros Servicios Públicos” previene que “el Organismo Público receptor estará obligado a enviar a la Unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual de su inversión, que deberá señalar, a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo disponible para el mes siguiente”. A su turno, el apartado 5.3 “Transferencias al sector privado” no contiene un plazo o periodicidad específica a la cual deba sujetarse la rendición de cuentas que efectúen los receptores de esos haberes a los servicios públicos otorgantes de los mismos. Como puede apreciarse, el ámbito de aplicación del citado numeral 3 de la resolución N° 759 comprende las rendiciones de cuentas que deben realizar las unidades operativas integrantes de los servicios públicos a estos últimos, y por tanto, no resulta aplicable a las transferencias a que se refiere la consulta. En efecto, estas últimas comprenden la entrega de los haberes en comento a entidades distintas del Ministerio del Medio Ambiente, y la periodicidad de la rendición dependerá de la naturaleza del receptor. Así, la aludida Cartera de Estado tiene el deber de exigir mensualmente la rendición de cuentas a los organismos públicos receptores de los montos del mencionado Fondo, y tratándose de entidades privadas, tendrá que requerirla con la periodicidad que se fije en las respectivas bases especiales y en los convenios que al efecto se celebren (aplica el criterio contenido en la jurisprudencia expresada en los dictámenes N° s. 54.801, de 2013, y 12.796, de 2014, entre otros). Por último, y tal como lo informó la Dirección de Presupuestos, esta Contraloría General debe observar la circunstancia de que los recursos del Fondo de Protección Ambiental se destinen a todas las entidades del sector público sin distinción y a privados, tal como consagra el mencionado artículo 3° de las bases generales, toda vez que ello no se aviene con la clasificación específica que la Ley de Presupuestos del Sector Público ha asignado a tales caudales para el año 2014 en el Subtítulo 24, Ítem 03 del presupuesto de la Subsecretaría del ramo. En efecto, según lo indica el Clasificador Presupuestario, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el Ítem 03 del referido Subtítulo 24 corresponde al gasto por transferencias a entidades que en la ley de presupuestos del sector público no tengan la calidad superior que identifica a los organismos, tales como municipalidades y fondos establecidos por ley, de manera que excluye la posibilidad del traspaso a las entidades públicas del Ítem 02 y a las del sector privado del ítem 01, de aquel Subtítulo. En consecuencia, en lo sucesivo el Ministerio del Medio Ambiente deberá adoptar las medidas pertinentes para distribuir los recursos del Fondo con arreglo a la clasificación presupuestaria que corresponda según la naturaleza de los destinatarios del gasto que fije la ley de presupuestos. Lo anterior, en todo caso, no podrá afectar las situaciones jurídicas ya consolidadas que se hubieren generado con ocasión de las convocatorias realizadas por dicha Cartera de Estado con anterioridad al presente pronunciamiento. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la División de Análisis Contable de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 094160N14, de 4 de diciembre de 2014.

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