Contraloría General de la República · N° 024401N14
Dictamen N° 24.401, de 7 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 24.401 Fecha: 07-IV-2014 A través del dictamen N° 25.106, de 2013 -reiterado por el N° 81.914, del mismo año-, emitido con motivo de un reclamo de la empresa Ingeniería Integral Fray Jorge S.A., y relacionado con la ejecución del contrato denominado “Mejoramiento Acceso Oriente y Laguna Parque Quinta Normal” -sancionado mediante la resolución N° 395, de 2009, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU)-, este Órgano de Control, en lo que interesa, concluyó que dicha repartición debía adoptar las medidas destinadas a pagar los gastos de mantención en que compruebe haber incurrido la firma contratista con posterioridad al período de vigilancia y cuidado de las obras exigible a ésta en virtud del artículo 128, inciso final, del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que Aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización-, esto es, hasta los 60 días siguientes a su recepción, actuación que se llevó a efecto -con reservas- el 29 de marzo de 2011, según consta en el folio N° 21 del libro de obras N° 9. En relación con lo anterior, el SERVIU requiere la reconsideración de tales dictámenes, señalando, no obstante ello, que la singularizada sociedad presentó una factura correspondiente al reseñado rubro, por el monto que consigna, lo que, a su parecer, no resulta suficiente a fin de dar cuenta de los gastos de mantención aludidos. Al respecto, cumple con indicar que esa entidad pública no aporta nuevos elementos de juicio que no hayan sido evaluados al emitirse los dictámenes cuya reconsideración se solicita, de modo que no cabe sino ratificar el criterio contenido en aquéllos. Luego, y en lo que concierne al pago de los gastos de mantención, procede insistir en lo manifestado, en el sentido de que tal solución supone que la constructora acredite los costos efectivos que tuvo que asumir al efecto, cuestión que debe ser ponderada por ese servicio, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras de esta Contraloría General. Transcríbase a Ingeniería Integral Fray Jorge S.A. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024401N14, de 7 de abril de 2014.
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