Contraloría General de la República · N° 079335N14
Dictamen N° 79.335, de 14 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 79.335 Fecha: 14-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Alexia Bezares Oliveros, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de La Pintana, reclamando que dicha entidad se negó a recibirle una licencia médica en el mes de julio de 2014. Señala que en esa oportunidad le informaron de la eventual existencia de un decreto alcaldicio que habría dispuesto su cesación en el cargo, situación que no reconoce, pues manifiesta no haber sido notificada sobre aquello. Efectuada la indagatoria de rigor, el jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección de Servicios Traspasados de Salud y Educación de la Municipalidad de la Pintana informó que a través del decreto alcaldicio N° 1.302/58/249, de 25 de febrero de 2014, fue cesada en su cargo, por salud incompatible con el desempeño del mismo, por haber hecho uso de 210 días de licencia médica en el periodo comprendido entre el 10 de febrero de 2012 y el 24 de enero de 2014. Al respecto, dable resulta recordar que el artículo 48, letra g), de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, prevé que los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella por “Salud irrecuperable, o incompatible con el desempeño de su cargo, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883”. Por su parte, el artículo 148, inciso primero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que “El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”. Ahora bien, en relación con la notificación del referido decreto alcaldicio N° 1.302/58/249, el aludido jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección de Servicios Traspasados de Salud y Educación comunicó que aquello se efectuó mediante carta certificada remitida a la empresa Correos de Chile, el día 14 de julio de 2014. No obstante, es menester puntualizar que la documentación proporcionada por el municipio, ha permitido constatar que el acto administrativo en comento, fue informado mediante el envío de una carta certificada al domicilio registrado en la entidad edilicia, por lo que, al tenor de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, dicha comunicación debe entenderse practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, la del domicilio del notificado, según lo expresado en el dictamen N° 60.944, de 2013, de esta procedencia, hecho este último que ocurrió el 28 de julio de 2014, lo que permite afirmar que el trámite de que se trata debe entenderse realizado el día 31 de ese mes y año, quedando cesada en su cargo la reclamante, a contar del día siguiente (aplica dictamen N° 69.318, de 2014). Precisado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo a la liquidación de remuneraciones de la señora Bezares Oliveros, consta que durante el mes de julio de 2014, le fueron pagados 22 días, en circunstancias que –como se indicó- el cese de su cargo se produjo el 31 de tal mensualidad y anualidad. Conforme a lo manifestado precedentemente, es posible concluir que a la Municipalidad de La Pintana le corresponde pagar a la recurrente, la remuneración completa del mes de julio de 2014, respecto de lo cual deberá informar a esta Contraloría General en un plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Por su parte, teniendo en cuenta la fecha a partir de la cual el citado decreto alcaldicio N° 1.302/58/249 ha producido sus efectos, es menester aseverar que la entidad comunal debió haber recibido la licencia médica N° 2-44135388 de la recurrente, presentada por un tercero, el día 10 de julio de 2014, según lo afirmado por el propio jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección de Servicios Traspasados de Salud y Educación. Finalmente, resulta dable representar la tardanza en la comunicación del acto administrativo en estudio, que fue confeccionado el 25 de febrero de 2014 y notificado –en definitiva- recién el 31 de agosto de dicho año. En tal sentido, corresponde que el Alcalde de la Municipalidad de La Pintana instruya un procedimiento disciplinario, tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios municipales involucrados tanto en la denegación de tramitación de la licencia médica N° 2-44135388, como en la demora en la notificación del decreto alcaldicio N° 1.302/58/249, de 2014, debiendo remitir a este Ente Fiscalizador el decreto que así lo disponga en el término de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento. Transcríbase a la recurrente y a las Unidades de Seguimiento de Fiscalía y de la División de Municipalidades, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefa de la División de Municipalidades
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079335N14, de 14 de octubre de 2014.
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