Contraloría General de la República · N° 063872N10
Dictamen N° 63.872, de 27 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 63.872 Fecha: 27-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento que determine si el grado de Licenciado en Bibliotecología, otorgado por la Universidad Bolivariana, a don Alex Simón Aguilera Quintana, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Como cuestión previa, es dable recordar que por el dictamen Nº 52.177, de 2009, de este origen, se precisó que el diploma de Bibliotecólogo, con mención en Automatización de Unidades de Información, otorgado por la referida Institución de Educación Superior como programa de continuidad de estudios, posee la naturaleza de un título profesional. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición, en tanto, define el grado académico de licenciado como el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprende todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Como puede advertirse, el mencionado D.F.L. N° 2, de 2009, distingue entre el título profesional y el grado académico de licenciado, no contemplándose una equivalencia entre dichas categorías, sin perjuicio que las licenciaturas podrían tener el carácter de terminal y, por ende, ser equivalentes a un título profesional, cuestión que, no obstante, debe tratarse caso a caso, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 743, de 2005, 11.817 y 18.367, ambos de 2008. En este contexto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la carrera en consulta, impartida por el citado plantel educacional, tiene una duración de 4 semestres y es conducente al título profesional de Bibliotecólogo. Pues bien, de lo expuesto anteriormente es posible señalar que el diploma de Licenciado en Bibliotecología, otorgado por la Universidad Bolivariana, no posee la calidad de grado académico terminal, por lo que no puede ser equiparado a un título profesional, único diploma que habilita para percibir la asignación por la que se consulta, sin perjuicio de los demás requisitos legales que deben cumplirse para tal efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063872N10, de 27 de octubre de 2010.
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