Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 003373N16

Dictamen N° 3.373, de 14 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 3.373 Fecha: 14-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Eduardo Ormeño Rebolledo, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la licitud del sumario administrativo a cuyo término se le aplicó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, el que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer lugar, en lo concerniente a que dicha medida fue impuesta con infracción al artículo 52 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, el cual establece, en lo que interesa, que hará plena prueba la deposición de dos o más testigos oculares que merezcan fe, que estén absolutamente de acuerdo sobre el hecho y sus accidentes, es menester indicar que del análisis del proceso investigativo de que se trata, aparece que las declaraciones de tres testigos cumplieron con tales exigencias, por lo que corresponde desestimar esta alegación. Sin perjuicio de lo anterior, es conveniente precisar, de conformidad con lo sostenido en los dictámenes N os 76.655, de 2011 y 11.828, de 2012, de este origen, entre otros, que el mérito que puedan tener esos u otros elementos de convicción es un aspecto que es apreciado por quien sustancia la respectiva pieza sumarial y por la autoridad sancionadora, pudiendo este Organismo Fiscalizador representar lo actuado si advierte alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que, en la documentación examinada, no consta hubiese ocurrido. Enseguida, en cuanto a que por negarse a adjuntar el antecedente que indica, según su opinión, no fue favorecido con el principio de presunción de inocencia, el que habría sido vulnerado, es menester señalar que el peticionario, aparte de su afirmación, no acompaña elementos de juicio que permitan inferir o deducir la infracción de tal principio. A su turno, en lo que atañe a la contravención del principio de tipicidad, es útil destacar, de conformidad con lo concluido en los dictámenes N os 29.084, de 2011 y 17.348, de 2014, de este origen, que la potestad punitiva de la Administración no se manifiesta a través de un listado de actuaciones ilícitas, sino que por medio de un catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones. A continuación, en lo concerniente a la ausencia de fundamento de la resolución que dispuso su desvinculación, es necesario indicar que de su estudio aparece que en ella se efectúa una exposición de los hechos indagados, se señalan cómo estos se tuvieron por demostrados, expresa las infracciones concretas que se le atribuyen al exempleado y el castigo que se le impone, por lo que, a diferencia de lo alegado, tal instrumento está motivado. Enseguida, en cuanto a la falta de proporcionalidad de la sanción aplicada, es menester anotar, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 8.885, de 2014, de este origen, entre otros, que la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos tienen los inculpados, queda entregada a las autoridades de la Administración, pudiendo objetarse la decisión adoptada si del examen del procedimiento disciplinario se aprecia una vulneración al debido proceso, o bien, es de carácter arbitraria, lo que en, en la especie, y de acuerdo con la documentación analizada, no ocurrió. Finalmente, en lo que dice relación con la circunstancia de haber sido sobreseído judicialmente por los sucesos que motivaron su licenciamiento, es necesario hacer presente, con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 34.587, de 2013, de este Órgano de Control, que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a este último procedimiento, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida en razón de los mismos acontecimientos. Por consiguiente, cabe concluir que el expediente sumarial en virtud del cual se confirmó la desvinculación del señor Marcelo Eduardo Ormeño Rebolledo, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile, haciendo la devolución del expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003373N16, de 14 de enero de 2016.

Más sobre Carabineros de Chile

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184050

    El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144428

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.

  • 18 de junio de 2026

    Dictamen N° D333

    La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.

Todos los pronunciamientos sobre Carabineros de Chile

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium