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Contraloría General de la República · N° E124196N21

Dictamen N° E124196, de 23 de julio de 2021

Texto del pronunciamiento

Nº E124196 Fecha: 23-VII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ernesto Ewertz Vicuña, en representación, según expone, de Prisma S.A, reclamando que la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas habría autorizado la puesta en servicio provisoria del proyecto “Hospital Félix Bulnes”, en circunstancias de que la respectiva sociedad concesionaria mantendría deudas pendientes con su representada, derivadas de un contrato de prestación de servicios -suscrito con fecha 24 de enero de 2019- que no ha sido finiquitado. Agrega que lo anterior implicaría vulnerar lo dispuesto en el artículo 21, inciso tercero, de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y que pese a haber hecho presente tal situación a la inspección fiscal el 10 de junio de 2020, no ha recibido respuesta. Finalmente, pide que se requiera al Ministerio de Obras Públicas a fin de que instruya a la sociedad concesionaria a pagar los montos adeudados y finiquitar la relación contractual. Solicitado su informe, la aludida Dirección ha remitido una minuta de la inspección fiscal de explotación, la que señala que frente a la petición del interesado se recabaron antecedentes a la sociedad concesionaria y que esta manifestó, en lo esencial, que ya se solucionó el 96% del valor del contrato suscrito con la recurrente y que se encuentra en conversaciones con ésta para finiquitarlo. Añade ese documento que “Sin perjuicio de lo anterior, esta Inspección Fiscal, y dentro del marco de las atribuciones que le otorgan las Bases de Licitación, realizará gestiones pertinentes a fin de que la situación planteada por la empresa PRISMA S.A., encuentre una pronta solución”. Sobre el particular, es del caso puntualizar, en primer término, que el convenio de concesión de la especie -adjudicado por el decreto N° 153, de 2014, del Ministerio de Obras Públicas- se rige por las bases aprobadas por la resolución N° 265, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas, y demás antecedentes complementarios a las mismas. Enseguida, que el N° 1.8.8.2, letra i), de tales bases previene que el concesionario, durante la etapa de explotación, deberá informar mensualmente al Ministerio de Obras Públicas, a través del Inspector Fiscal, sobre los pagos realizados a los contratistas y subcontratistas, y que tal información se publicará conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, del ministerio del ramo. Cabe precisar que dicho artículo, luego de disponer, en su inciso segundo, que en lo que se refiere a sus derechos y obligaciones económicas con terceros “la sociedad concesionaria se regirá por las normas del derecho privado”, prescribe, en el inciso tercero, que “Con todo, las concesionarias deberán, mensualmente, presentar al Ministerio de Obras Públicas información sobre los pagos realizados a los contratistas”. Prosigue ese precepto indicando que “La misma obligación pesará sobre los contratistas respecto a los subcontratistas” y que “Esta información deberá ser publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Obras Públicas y actualizada mensualmente”. Por último, es atingente tener presente que la puesta en servicio provisoria del proyecto en comento se encuentra regulada en el N° 1.10.3 de las citadas bases, norma que, en lo sustancial, prevé que para ello es requisito que se acredite la correcta ejecución y funcionamiento de la obra y sus instalaciones, y que se acompañen los documentos y autorizaciones que allí se mencionan. Pues bien, en el contexto reseñado, y frente a la presentación que se atiende, cumple con anotar que no se advierte el sustento normativo que permita sostener, como pretende la empresa recurrente, que la falta de finiquito del contrato de prestación de servicios aludido y la existencia de eventuales saldos adeudados -que, al tenor del reseñado artículo 21, constituyen aspectos que se rigen por las normas de derecho privado- pudiera obstar a la mencionada puesta en servicio provisoria. En tales condiciones, y considerando, además, que de los antecedentes proporcionados por el interesado tampoco consta que en la especie se hubiere verificado alguna infracción al procedimiento previsto en las bases para la referida puesta en servicio, ni el incumplimiento de la obligación de la sociedad concesionaria de informar respecto de los pagos realizados a los contratistas, no procede acoger la reclamación del rubro. Lo anterior, sin perjuicio, por cierto, de lo informado por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, en el sentido de que la inspección fiscal realizará gestiones tendientes a que la situación que afecta a la recurrente encuentre una pronta solución. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la Repúbl ica

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E124196N21, de 23 de julio de 2021.

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