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Contraloría General de la República · N° 037548N16

Dictamen N° 37.548, de 20 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 37.548 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Octavio Avendaño Pavez, académico de la Universidad de Chile, para reclamar por los vicios que se habrían verificado en el concurso convocado por el Instituto de Asuntos Públicos de esa entidad educacional, en orden a que no se le dió respuesta acerca del puntaje obtenido y el lugar que ocupó en el ranking confeccionado al efecto, y a que algunos postulantes que no identifica habrían superado la primera etapa del certamen sin reunir los requisitos de experiencia que menciona. En su informe, la superioridad de esa universidad manifiesta que las bases que regulan el referido proceso, podrían adolecer de algunos vicios que vulneran lo dispuesto en el decreto universitario N° 3.099, de 1992, de la Universidad de Chile, que aprobó el Reglamento sobre Concursos para ingresar a la Carrera Académica, ya que se incluyeron en las pautas exigencias adicionales a las contempladas en dicho cuerpo normativo; no se indicó cómo serían ponderados los factores de selección y tampoco se establecieron los factores mínimos de competencia y especialidad para ser considerado postulante idóneo, lo que, a su juicio, debiera ser resuelto por este Organismo de Control. Al respecto, es dable anotar que el señor Avendaño Pavez se desistió de parte de las alegaciones planteadas, pues afirma que se le respondió acerca del puntaje que alcanzó y el lugar que ocupó en el ranking, por lo que en ese aspecto la situación se encuentra regularizada. Ahora bien, en cuanto a la segunda irregularidad denunciada, es posible sostener que al no acompañar antecedentes que la sustenten, no resulta posible emitir un pronunciamiento acerca de ella. No obstante lo expuesto, y en lo que atañe a lo comunicado por la Universidad de Chile, cabe señalar que las bases en comento, disponen entre los requisitos generales de postulación, que los oponentes posean comprobada trayectoria académica expresada en docencia, publicaciones y proyectos de investigación, exigencias que son concordantes con lo expuesto en el artículo 4° del individualizado reglamento, en virtud del cual en estos procesos deberán considerarse, al menos, como factores la experiencia docente, en investigación y publicaciones, por lo que no se advierte que lo establecido en las referidas pautas constituya un requisito adicional en relación con lo requerido en el aludido cuerpo de normas, como sostiene la autoridad. Por otra parte, el citado artículo 4° indica que en las bases se determinará la forma como serán ponderados los factores a los que se hizo referencia y, además, se establecerán los factores mínimos de competencia o especialidad para alcanzar la calidad de postulante idóneo, obligaciones que no se cumplieron en la especie, toda vez que el primer aspecto no fue abordado por las pautas concursales, y sobre el segundo se limitan a enunciar que será postulante idóneo quien obtenga el mayor puntaje en la suma de las dos etapas del certamen, sin señalar los parámetros necesarios para adquirir esa condición. En consecuencia, corresponde que la autoridad retrotraiga el concurso a la etapa en que se verificaron los vicios, esto es, al momento de la confección de las bases respectivas, para dar cumplimiento a lo expresado en el reglamento individualizado. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037548N16, de 20 de mayo de 2016.

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