Contraloría General de la República · N° 036880N12
Dictamen N° 36.880, de 20 de junio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 36.880 Fecha:20-VI-2012 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a este Nivel Central la consulta formulada por la señora Fresia Saavedra Céspedes, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Hualpén, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario regulada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, considerando que encontrándose pendiente su pago, obtuvo el beneficio de jubilación del pertinente organismo previsional. Requerido su informe al municipio, este manifiesta, en síntesis, que el 12 de mayo de 2011 la recurrente presentó la solicitud para acogerse al beneficio previsto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, y que el 19 de julio de ese año, el Instituto de Previsión Social le concedió una pensión de jubilación por vejez, por lo cual, mediante el decreto N° 1.731, de 2011, ordenó el cese de sus funciones a contar del 7 de noviembre de dicho año, por la causal contemplada en el artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Sobre el particular, es útil recordar que el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven, debiendo, según el inciso segundo de la citada norma, formalizar su renuncia voluntaria con carácter de irrevocable, ante el sostenedor respectivo, hasta el 1 de diciembre de 2012. De acuerdo con los incisos tercero y quinto del precepto referido, el beneficio aludido será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años, e incompatible con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación o de los años de servicio pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente, entre otras, a la que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. Enseguida, el inciso décimo del citado precepto legal, en lo que interesa, señala que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Por su parte, el artículo 72, letra e), de la referida ley N° 19.070, dispone que los educadores, que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes. Precisado lo anterior, y en cuanto al beneficio que reclama la peticionaria, es oportuno destacar, que este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 44.280, de 2007 y 10.370, de 2011 -que se refieren a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, norma similar a la contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501-, ha determinado que si los profesionales de la educación obtienen su jubilación encontrándose pendiente el pago del bono referido, su cese definitivo se producirá no por la concesión de ese beneficio previsional, sino por el entero de la bonificación antes mencionada, que opera como condición suspensiva del término efectivo de funciones, en virtud de la renuncia presentada por el docente, por lo que, en la medida que se suspendan los efectos del acto jubilatorio, no existe obstáculo para que el educador que jubila o se pensiona pueda percibir la bonificación en comento. Por consiguiente, atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General debe concluir que la recurrente tiene derecho al pago de la bonificación por retiro voluntario a que alude el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, debiendo, por ende, la Municipalidad de Hualpén dejar sin efecto el decreto N° 1.731, de 2011, que ordenó su expiración de servicios, conforme al artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070, y dictar un nuevo acto administrativo, disponiendo su cese de acuerdo con la causal de renuncia voluntaria, prevista en el artículo 72, letra a), del citado texto legal, y el entero de la bonificación que le correspondiere, acorde con las horas de contrato y los años de servicio en la dotación docente municipal. Finalmente, en cuanto al derecho a la indemnización a que alude el artículo 2° transitorio de la aludida ley N° 19.070, cumple con indicar que este Organismo Fiscalizador se encuentra impedido de informar sobre esta materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, toda vez que la interesada interpuso a ese respecto una demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT N° 0-76-2012, la que se encuentra actualmente en tramitación (aplica dictamen N° 49.509, de 2011). Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036880N12, de 20 de junio de 2012.
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