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Contraloría General de la República · N° 006911N11

Dictamen N° 6.911, de 3 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 6.911 Fecha: 3-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yessica Ulloa Inostroza, ex funcionaria del Servicio Nacional de Menores, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del término de su contrato, así como también respecto de la procedencia de una anotación de demérito estampada en su hoja de vida el día 8 de julio del año 2010, por su jefe directo, el señor Luis Rojas Romero. Requerido su informe, la aludida repartición pública señaló, en síntesis, que en lo referente al término de contrato de la interesada, actuó en conformidad con las normas legales que rigen la materia, toda vez que éste expiró por el vencimiento del plazo contemplado en el mismo. Agrega que en cuanto a la anotación que cuestiona la requirente, estudiados los antecedentes del caso, se concluyó que no se ajustaba a la normativa vigente, procediendo, por tanto, a ordenar su invalidación. Sobre el particular, cabe indicar, como cuestión previa, que en los registros de esta Entidad de Control consta que la interesada fue designada a contrata, mediante la resolución N° 416, de 2010, del citado servicio, por el plazo comprendido entre el 28 de mayo y el 27 de agosto de ese mismo año. Luego, es útil recordar que el artículo 3°, letra c), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que el empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución, añadiendo su artículo 10, en lo pertinente, que éste durará, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con la antelación que allí se indica. Enseguida, conviene manifestar que acorde con lo dispuesto en el artículo 153 del mismo texto estatutario, el término del período legal por el cual es nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata cesación de sus funciones. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se infiere que el cese que impugna la peticionaria tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en su designación, esto es, el 27 de agosto de 2010, data hasta la cual debió ejercer sus labores, lo que se encuentra conforme con la normativa y jurisprudencia aplicables a la materia. Enseguida, en cuanto a la anotación de demérito aplicada por don Luis Rojas Romero, jefe directo de la interesada, cabe señalar que la Autoridad ha informado que del examen de los antecedentes relativos al tema, se pudo verificar que el aludido funcionario al momento de aplicar y notificar la anotación impugnada, se encontraba haciendo uso de su feriado legal, por lo que estaba impedido de realizar tal actuación, razón por la que se procederá a dejarla sin efecto, situación que se deberá verificar a la brevedad en el caso que aún no haya acontecido. Finalmente, respecto a la denuncia de eventuales irregularidades referente a los hechos narrados por la recurrente en su presentación, es menester indicar, que la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la Administración activa, la cual ha informado que se ordenó instruir un sumario administrativo con el fin de esclarecer las circunstancias descritas, de cuyo resultado se deberá informar a esta Entidad de Control. En consecuencia, en virtud de lo precedentemente expuesto se desestima la solicitud de la señora Yessica Ulloa Inostroza. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006911N11, de 3 de febrero de 2011.

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