Contraloría General de la República · N° 028219N17
Dictamen N° 28.219, de 28 de julio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 28.219 Fecha: 28-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor David Valenzuela Droguett, reclamando por el bajo monto de la pensión que percibe en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Considerando que la materia sobre la cual se ha requerido un pronunciamiento se encuentra en el ámbito de atribuciones de la Superintendencia de Pensiones, cumple esta Entidad Fiscalizadora con remitir los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, por corresponderle su resolución y dar respuesta directa al peticionario. No obstante lo expuesto, y en cuanto a que se revise su condición de exonerado político y los beneficios a que puede acceder por aquella, es menester expresar que en los documentos examinados -oficio N° 47.635, de 2017, del Instituto de Previsión Social, acompañado por el recurrente-, aparece que en el año 2000, se le reconoció dicha condición, concediéndosele un abono de tiempo por gracia, el que fue utilizado para generar un bono de reconocimiento adicional al que registra en su Administradora de Fondos de Pensiones. En este contexto, es dable anotar, según lo sostenido en el dictamen N° 3.012, de 2009, que la autoridad posee el plazo de tres años, establecido por el artículo 4° de la ley N° 19.260, para revisar y dejar sin efecto, si ello procede, los actos administrativos que concedan beneficios previsionales contenidos en la ley N° 19.234 -como el otorgado al señor Valenzuela Droguett-, y de dos años, con arreglo al artículo 53 de la ley N° 19.880, para revisar la calidad misma de exonerado político, plazos que, en la actualidad, se encuentran vencidos. Transcríbase al señor David Valenzuela Droguett. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028219N17, de 28 de julio de 2017.
Artículos que cita
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
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