Contraloría General de la República · N° 075029N16
Dictamen N° 75.029, de 12 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 75.029 Fecha: 12-X-2016 Don Luciano Bravo Hernández, en conjunto con su sostenedor económico Manuel Bravo Cruces, reclaman en contra de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), por haber ejecutado la póliza de fianza por permanencia que el segundo de los recurrentes tomó en favor del primero, atendido que este último fue dado de baja de la Escuela de Aviación debido a sus malos resultados académicos. Aducen que ese cobro carece de fundamento y que su percepción implica un enriquecimiento sin causa para esa institución. Requerido su informe, la FACH afirma que la ejecución de la aludida caución tiene fuente normativa, la que procede, entre otras causales, cuando el excadete ha sido dado de baja de la institución en base a su deficiente rendimiento académico, como aconteció en la especie. Por su parte, a instancias de esta Contraloría General, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas corrobora lo informado por la FACH, reafirmando que la decisión de cobrar esa garantía se ajustó a derecho. Sobre el particular, el artículo 161 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, define la caución por permanencia como aquella que deben rendir los alumnos de las escuelas de las Fuerzas Armadas al ingresar a estos establecimientos y al egresar de ellos y ser nombrados como personal, como asimismo la que deben otorgar los alumnos becados por esas instituciones que no sean personal. Luego, el inciso primero de su artículo 164 previene que el “reglamento determinará los casos en que deberá rendirse y hacerse efectiva la caución, su forma, monto, modalidades y condiciones”. Acorde con ello, el artículo 7° del decreto N° 109, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, “Reglamento común de cauciones para el personal de las Fuerzas Armadas”, dispone que los alumnos que ingresen a las escuelas matrices institucionales, por el solo hecho de tener esa calidad, contraen con el Estado, por medio de sus padres, representantes legales, o apoderados, la obligación de permanecer en ellas y terminar sus estudios hasta graduarse e ingresar a los escalafones correspondientes. El N° 2 de su artículo 10, prevé que al alumno se le hará efectiva la anotada caución cuando no diere cumplimiento a la permanencia en la escuela, debido a una resolución del “Organismo de Personal correspondiente, a proposición de la Dirección de la Escuela, fundada en acuerdo del Consejo de Estudios o de Disciplina del Instituto”. Por último, su artículo 12 establece que “Las resoluciones que dispongan la baja de los alumnos deberán ser fundadas, e indicarán si se les hace o no efectiva la caución, total o parcialmente. Esta información servirá de antecedente para que el Director de la respectiva Escuela efectúe los procedimientos pertinentes respecto de las pólizas de fianza que mantiene en su poder”. Como se aprecia, la Escuela de Aviación está facultada para exigir a sus alumnos una “caución por permanencia” mientras cursen allí sus estudios, la que puede ser ejecutada, entre otros casos, cuando el Comando de Personal de la FACH acepte la baja académica de un pupilo, a propuesta del Consejo de Instrucción y Disciplina correspondiente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante el acta N° 25, de 30 de diciembre de 2015, el Consejo de Instrucción y Disciplina de la Escuela de Aviación “Capitán Manuel Ávalos Prado” propuso a la respectiva División de Educación la baja académica del señor Bravo Hernández, bajo la condición de pagar la enunciada caución, fundado en que “durante los dos años de Escuela ha presentado un bajo rendimiento académico en el área de las Ciencias Básicas”, recalificando y reprobando las asignaturas allí señaladas. Además, consta que por medio de su oficio reservado N° 45/312, de 7 de enero de 2016, la indicada división aceptó la referida propuesta, materializándose la citada baja académica mediante la resolución exenta N° 178/3.909, de 8 de febrero de 2016, de la FACH. De este modo, considerando que la ejecución de la anotada garantía es consecuencia de la baja por insuficiencia académica del señor Bravo Hernández, la que fue resuelta por las autoridades competentes dentro del marco normativo antes visto, cabe concluir que el cobro de esa caución instruido por la FACH, se ajustó a derecho, sin que se hubiere producido enriquecimiento sin causa en favor de dicha institución. Atendido lo expuesto, se rechaza el reclamo interpuesto por los peticionarios. Transcríbase a don Manuel Bravo Cruces, a la Fuerza Aérea de Chile y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075029N16, de 12 de octubre de 2016.
Más sobre Fuerza Aérea y Aeronáutica Civil
-
La Contraloría concluye que no procede pagar docencia adicional invocando el artículo 87 letra a) de la ley N° 18.834 a funcionarios de la DGAC cuya jornada ya comprende docencia permanente en la ETA, pues no constituye un desempeño distinto; tales necesidades deben cubrirse con jornada extraordinaria o aumento de destinación.
-
La Contraloría toma razón del decreto que modifica el Reglamento de seguridad de la aviación civil (DAR 17), con alcances: el acceso a información queda sujeto a la normativa vigente, se mantiene la numeración y título de la Sección 3.3, y la "Política Nacional de Instrucción" se entiende referida al Programa Nacional de Instrucción.
-
El Presidente tiene disponibilidad permanente y protección integral, lo que justifica usar bienes fiscales, incluido el avión institucional, incluso en viajes por sufragio. Concluye que no hubo irregularidades en los traslados del ex Presidente a Magallanes.
Todos los pronunciamientos sobre Fuerza Aérea y Aeronáutica Civil
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.